La ministra del Tribunal Constitucional (TC), Marisol Peña, está en la mira del Partido Comunista (PC). La colectividad expondrá sus observaciones ante el organismo con el fin de impedir el pronunciamiento de la abogada respecto de los requerimientos presentados por la derecha sobre la ley que despenaliza el aborto en tres causales.
Según ha trascendido, los argumentos del PC se afirmarían en el artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que establece que los ministros deben abstenerse de juzgar por «el hecho de haber emitido opinión con publicidad o dictamen sobre el asunto concreto actualmente sometido a conocimiento del Tribunal».
Las objeciones a Peña radican en su voto a favor de declarar inconstitucional la «píldora del día después», en un fallo emitido por el TC en abril del año 2008. Esto porque la ministra fue una de las redactoras de la sentencia, junto a José Luis Cea, Raúl Bertelsen, Mario Fernández (actual ministro del Interior) y Marcelo Venegas.
Aquella decisión descartaba la tesis a favor de la píldora, porque producía «un resultado inconstitucional».
«Por el contrario, si se sigue la tesis de quienes sostienen –como además lo entendió nuestro propio Constituyente- que la vida comienza con la concepción, esto por la unión del óvulo y del espermatozoide, un eventual efecto de las píldoras del día después que impidiese la implantación de un ser vivo -o de una persona- se transformaría en un aborto del todo contrario a la protección constitucional de la vida del que está por nacer que ha impuesto la Constitución al legislador y que, como todo derecho fundamental, impone a todos los órganos del Estado la obligación de respetar y promover», se lee en el fallo del TC respaldado por Marisol Peña.
Una crítica a la decisión de la ministra Peña aparece en una columna del doctor en Derecho de la Universidad de Yale, Fernando Muñoz, en momentos en que la abogada había sido electa como presidenta de Tribunal Constitucional, en el año 2013.
«El gran problema de dicha sentencia es que en ella el derecho a la vida del que está por nacer figura en un lugar destacado, pero la discusión de la autonomía reproductiva de la mujer brilla por su ausencia. En ningún momento esta sentencia, por ejemplo, se refirió a los argumentos presentados en el proceso por agrupaciones de usuarias de métodos anticonceptivos. En términos más abstractos, los intereses de la mujer como sujeto de derecho jamás fueron visibilizados ni, mucho menos, considerados en el razonamiento constitucional de esta sentencia», escribió el abogado.
El camino de Peña
De acuerdo a la información publicada en el sitio web del Tribunal Constitucional, Peña realizó sus estudios de derecho en la Universidad Rafael Landívar de Guatemala, C.A., y en la Pontificia Universidad Católica de Chile, casa de estudios donde ha sido profesora titular de Derecho Político y Constitucional.
En enero de 2006 fue designada abogada integrante del Tribunal Constitucional y, en mayo del mismo año, ministra del Tribunal Constitucional por la Corte Suprema.
El 4 de mayo de 2009 cesó en su cargo de ministra del Tribunal Constitucional, siendo nombrada por la Corte Suprema nuevamente como integrante de la magistratura, el 8 de junio de 2009 por un período de nueve años. Su trabajo cesa el 10 de junio de 2018. En agosto de 2013 resulta electa como presidenta del TC, cargo en el que permanece por un año.
Dentro de sus decisiones más controvertidas, estando en el TC, figura el mencionado fallo sobre la «píldora del día después».
En 2011, el TC rechazó un requerimiento de inconstitucionalidad presentado en contra de la prohibición de relaciones sexuales consentidas para el caso de la penetración anal de varones entre 14 y 18 años, decisión apoyada por Peña.
«En su sentencia, la ministra Peña justificó la prohibición de la relación sexual consentida del menor adulto varón aduciendo la “afectación de la indemnidad” y del “desarrollo psicosocial” que en dicho menor producirá la relación sexual en cuestión, daños que dicho menor “no es capaz de dimensionar en toda su magnitud”», describe el abogado Fernando Muñoz en una columna publicada por El Mostrador.
El mismo año, el TC admitió un requerimiento para revisar la constitucionalidad del artículo 102 del Código Civil: «El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente». Sin embargo, Peña se opuso a la admisión del requerimiento.