Legislan en secreto para maniatar a la Prensa Digital

Mociones parlamentarias someter los medios digitales a la Ley de Presa y obligarlos a cumplir con las exigencias formales del resto de los medios de comunicación. La iniciativa parlamentaria apunta a reforzar el monopolio de las comunicaciones y a comprimir el único espacio real de libertad de expresión que va quedando.

Legislan en secreto para maniatar a la Prensa Digital

Autor: Arturo Ledezma

Lanzamiento Nueva Directiva Colegio de Periodistas 2014 (1 de 1)-8

De manera subrepticia, virtualmente en secreto, la Comisión de Ciencias de la Cámara Baja aprobó en general dos proyectos de ley presentados por un grupo transversal de diputados, que buscan integrar en la Ley de Prensa a los diarios electrónicos, y les imponen la obligación de cumplir con las exigencias fijadas para los medios de comunicación social.

En términos abstractos, para los diarios digitales esas disposiciones no debieran representar problema. Pero en las condiciones concretas de Chile, donde la lógica de mercado ha estrangulado el derecho a la información punto menos que a la extinción, y ha remitido la propiedad de los medios de comunicación casi exclusivamente al sector empresarial, la iniciativa de estos señores diputados apunta a limitar y regular el único espacio real de libertad de expresión que va quedando, el que para crecientes capas de población, representa una alternativa real de pluralismo informativo.

La moción parlamentaria establecida en el boletín N° 9460-19, del 15 de julio de 2014, pretende modificar la ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, con el fin de «consagrar expresamente a los diarios electrónicos como medio de comunicación social».

La moción parlamentaria del boletín N° 9461-19, de la misma fecha, modifica el título III de la Ley 19.733, en cuanto a las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social, con el propósito de incluir entre ellos, a los diarios digitales o electrónicos.

Ambas mociones aparecen suscritas por los diputados María José Hoffmann, Juan Antonio Coloma, Ignacio Urrutia, David Sandoval y José Antonio Kast, de la UDI; los demócrata cristianos Aldo Cornejo y Víctor Torres; Juan Luis Castro, del PS; el radical Alberto Robles, y Ramón Farías, del PPD.

La masiva concurrencia de diputados de la UDI en la autoría de una iniciativa destinada a maniatar a los medios digitales, se explica por sí misma. Pero ¿qué hacen ahí diputados que se dicen progresistas?

Con base en la mala fe, esa contradictoria conducta podría imputarse a la retribución de favores al empresariado, como moneda de cambio de los aportes reservados. Pero la presencia entre ellos de Ramón Farías, uno de los dieciséis diputados que no los recibió, torna la explicación necesariamente más compleja.

Caracterización de los medios digitales

Entre los fundamentos invocados por los autores de la moción incluida en el boletín 9460-19 aparece una pulida definición de los medios digitales:

«Se trata de otro medio de comunicación social, diferente a los existentes, con una matriz que si bien nace de los diarios impresos, tiene un soporte distinto, otras posibilidades de análisis de la actualidad, con un proceso de recepción diferente y con características propias, tales como la interactividad de los contenidos con los lectores, conexión múltiple no solo de textos de manera automática e instantánea sino también de videos, sonidos, gráficos y otros, sin límites de espacio en su diseño, pudiendo combinar distintos recursos multimedia y permitir incluso una personalización de los contenidos.

Asimismo la inmediatez de la información constituye una ventaja respecto de la prensa escrita tradicional. La sencillez y rapidez con que hoy se puede acceder a la noticia, reportaje o artículo y la actualización de la información se renueva conforme ésta se vaya generando, al punto de obtenerla casi en tiempo real o en cuestión de segundos o minutos cuando se trata por ejemplo de una noticia en desarrollo».

A mayor abundamiento, agregan:

«Las características recién mencionadas acompañadas de los avances tecnológicos producto de la masividad de internet y redes móviles han permitido incrementar de manera sustantiva la creación de periódicos electrónicos o digitales, incluso a menor costo que un periódico tradicional, adquiriendo cada día una mayor importancia editorial y económica que seduce a una nueva generación de lectores que interactúa y se vincula con el medio de manera distinta. La inquietud que se genera en las nuevas generaciones frente a una determinada noticia, permite que el lector a través de un periódico electrónico pueda interactuar mucho más con la información que se ofrece en el diario y para eso sólo se requiere de un PC, una Tablet o un celular con internet. Todos productos disponibles y masificados en el mercado».

Incluso, reconocen:

«El diario electrónico o digital ha permitido el acceso al periódico y la escritura en él a una franja de público más amplia y no reservada a una élite social, lo que trae consigo un creciente impacto que puede ser incluso superior al de un periódico tradicional o impreso en papel».

Pero, en lugar de apoyar la democratización de la comunicación social que tan explícitamente reconocen, el sentido de la moción del boletín N° 9460-19, apunta en la dirección exactamente opuesta: «por lo (expuesto) se hace indispensable su reconocimiento y consagración en nuestro Ordenamiento Jurídico de manera expresa como un medio de comunicación social».

Desde el plano general, pasan después a la casuística: invocan el Oficio N° 1.893 del 21 de marzo de 2003, de la Superintendencia de Valores y Seguros, que homologó los periódicos digitales a los medios impresos para los efectos de las publicaciones legales; y el Dictamen N° 60.513 de 2004 de la Contrataría General de la República, que manifestó que en las páginas web o en los archivos computacionales accesibles a través de internet, «es posible publicar un diario y que no hay inconveniente para aquellas publicaciones respecto de las cuales el ordenamiento jurídico no ha contemplado una forma específica para efectuarlas, se realicen en un diario electrónico».

Sin otro fundamento, concluyen:

«Si bien ambos organismos del Estado le han dado un valor y reconocimiento a los periódicos electrónicos, éste ha sido por la falta de norma expresa y por vía de la homologación con los periódicos impresos en papel, en circunstancias que, como ya señalamos anteriormente, no son lo mismo, pues pese a tener una matriz común, tienen un soporte distinto».

Si ese es el fundamento, la modificación propuesta a la Ley 19.733, va en el sentido exactamente inverso, pues a pesar de reconocer el «soporte distinto», o más bien por lo mismo, dispone:

«Se entenderá por diario todo periódico impreso en papel o publicado por vía digital o electrónica a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley».

La madre del cordero

Los argumentos del boletín 9461, agregan mayores luces para comprender el objetivo de la iniciativa parlamentaria. Al igual que en el caso anterior, parten de las definiciones de la prensa digital:

«La masificación de artículos electrónicos como computadores, tablets o celulares con internet incentiva cada vez más a una nueva generación de lectores a informarse por estos nuevos medios de comunicación social, incluso por sobre los diarios impresos en papel. Sus características propias, tales como la interactividad e inmediatez en el tratamiento de la noticia los hacen atractivos a la hora de informarse».

Luego, invocan el principio de la responsabilidad:

«Es importante que los diarios digitales y electrónicos cumplan con las formalidades que establece la ley N° 19.733 Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, en lo que se refiere a los medios escritos, pero también es importante incorporar formalidades que son propias a estos nuevos medios de comunicación social, por la responsabilidad que les corresponden a la hora de informar y el rol social que también cumplen».

Pero, en realidad, esta esta parece ser la madre del cordero:

«Resulta vital que esta ley se actualice y que cuando se prescriban requisitos de publicidad o formalidad para los medios escritos, se hagan extensivos estos requisitos de la misma manera a los diarios electrónicos o digitales».

Luego de hacer mención a la circular N° 62 del 19 de noviembre de 2009 de Servicio de Impuestos Internos, la cual concluye que los medios de comunicación social de carácter electrónico «son idóneos para practicar las publicaciones que se regulan en Resolución N° 109 de 1976 y Resolución Exenta N° 2301, de 1986, siempre que ellos se hayan constituido como un diario en los términos de la ley 19.733», los autores se explayan sobre la naturaleza economicista de su moción:

«El cumplimiento cabal de las formalidades de funcionamiento para los diarios digitales y electrónicos revisten real importancia y están directamente relacionadas con el principio de Publicidad, transparencia y acceso a la información, conceptos que toman cada vez más fuerza en este mundo globalizado donde la información fluye a una velocidad sin precedentes y donde terceros que puedan verse afectados cuenten con las herramientas para tomar conocimiento y saber contra quién dirigirse en caso de conflicto».

Regulación por abajo

Por de pronto, resulta llamativo el prurito de los señores diputados de regular a los nuevos medios electrónicos en función de la legalidad vigente, el derecho de terceros, la publicidad -o sea el mercado-, la transparencia, o de cualquier otro pretexto, y dejar desregulado el sistema mediático desigual y excluyente construido con esas mismas leyes, en abierta contravención al principio de la democratización de la comunicación social y al fortalecimiento del derecho constitucional a la información.

Argumentos de parecido jaez se ventilaron en el trámite de la Ley 20.433 de mayo de 2010, que «reguló» el funcionamiento de las radios comunitarias, cuando lo que en realidad hizo fue sojuzgarlas de tal manera que perdieron un importante rango de influencia, y desde luego, casi toda posibilidad de financiamiento comercial.

A modo de ejemplo, la ley de marras circunscribió las radios comunitarias a un watt de potencia, mientras que la desregulación del espectro radioeléctrico formal, permitió la expansión de la mayoría de las radios comerciales desde mil a diez mil watts. El entrabado provino incluso de la vía administrativa, al punto que a la fecha de redacción de estas líneas todavía no concluía el proceso de implementación técnica de la Ley 20.433.

En principio, si la ley fuese pareja, no debería haber problema en que los medios digitales se sometieran a la misma normativa legal y regulatoria que el resto de los medios de comunicación. Pero, en los hechos, en Chile la ley no sólo no es pareja, sino que en el terreno específico de la comunicación social, ha creado las condiciones para las más brutal y antidemocrática concentración en la propiedad de los medios que haya conocido la historia del país, al punto que en la práctica ha reducido el derecho constitucional a la información, a una mera ficción.

Resulta curiosa, por decir lo menos, la premura de los parlamentarios cuando se trata de regular y limitar la comunicación que fluye desde abajo, y su indolencia para alterar el marco jurídico y normativo que ha prohijado semejante proceso de monopolización de la información. Jamás se ha sabido, por ejemplo, de algún proyecto de ley o moción parlamentaria que limite la concentración en la propiedad de los medios; o que regule en términos democráticos el financiamiento de los mismos, o reglamente contenidos, de forma de ocluir la grosera manipulación de la realidad que perpetran los medios del gran empresariado; o sea, casi todos.

Enseguida, cabe consignar las gruesas contradicciones subyacentes en los argumentos de los autores de las mociones en comento.

Por de pronto, no vacilan en reconocer las propiedades distintivas de los periódicos digitales, en términos de masividad, alcance, interactividad y menor costo. Incluso, en otro párrafo, subrayan explícitamente la diferencia entre los medios tradicionales y los nuevos medios digitales: «no son lo mismo, pues pese a tener una matriz común, tienen un soporte distinto».

Y si esto es así, ¿por qué meterlos en la camisa de fuerza de una legislación creada para medios tecnológicamente obsoletos, y que responden a intereses económicos definidos, y que no son, precisamente, los de las mayorías? ¿Por qué no legislar, mejor, en función de reforzar y fortalecer las características propias de estos medios, que los mismos diputados reconocen? («el diario electrónico o digital ha permitido el acceso al periódico y la escritura en él a una franja de público más amplia y no reservada a una élite social, lo que trae consigo un creciente impacto que puede ser incluso superior al de un periódico tradicional o impreso en papel»). En otras palabras, la contradicción del perro guardián, que por ser bravo, se condena a vivir encadenado. ¿Y por qué volver a subordinar el derecho constitucional a la información, a las necesidades del mercado? («el cumplimiento cabal de las formalidades de funcionamiento para los diarios digitales y electrónicos revisten real importancia y están directamente relacionadas con el principio de Publicidad, transparencia y acceso a la información, conceptos que toman cada vez más fuerza en este mundo globalizado»). O sea, el viejo truco neoliberal de mercantilizar derechos sociales, para entregárselos en bandeja a operadores privados.

Desregulación por arriba

En suma, del análisis precedente fluye una conclusión inequívoca: ambas mociones parlamentarias entabladas por los mencionados diputados, que buscan asimilar los emergentes y diversos periódicos digitales al actual sistema mediático dominado por intereses económicos muy específicos y minoritarios, presentan una matriz común a la amplia gama de legislaciones que han privatizado derechos sociales en los últimos veinte años, en este país: se desregula la acumulación de capital y se regula, o más bien se obstruye hasta impedirla, cualquier competencia que la amenace.

Pero si los señores diputados autores de dichas mociones comprenden realmente la naturaleza de los medios que pretenden regular, concluirán necesariamente que los efectos de la legislación serán muy limitados.

En efecto, basta con que los editores de un periódico digital consideren amenazada su existencia por el nuevo marco regulatorio, y trasladen su plataforma tecnológica a servidores en el extranjero, para colocarse fuera del alcance del mismo.

Salvo, naturalmente, lo que dice relación con la exclusión de su participación en la torta publicitaria, cuestión que termina de cuadrar el círculo, pues con toda probabilidad, ese es el objetivo último de la iniciativa parlamentaria: preservar el control de los medios de comunicación en poder de quienes lo detentan, y obstruir la participación de nuevos actores en el mercado publicitario.

La comunidad digital queda ahora con la palabra para impedir, o al menos bloquear este nuevo atropello contra la genuina libertad de expresión, aquella que no existe en el marco normativo del actual sistema mediático formal.


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