La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que el pasado 8 de agosto condenó a Chilevisión por discriminación al periodista Ignacio Gutiérrez, basado en la Ley Zamudio. La estación televisiva deberá pagar una multa de 50 UTM, aproximadamente 2 millones 300 mil pesos, por infringir la Ley 20.609.
El tribunal de alzada estableció que la estación televisiva incurrió en una conducta discriminatoria al «acudir a la orientación sexual del demandante para decidir el rol que éste desempeñaría en el programa que animaba y para buscar que éste se expresara desde su sensibilidad homosexual, con la finalidad de dar una mayor credibilidad a los espectadores».
Lo anterior, a juicio del tribunal, «invadió el derecho a la vida privada» de Gutiérrez y «afectó además la integridad psíquica del demandante».
El fallo detalla que «la conducta de discriminación arbitraria» en que incurrió la estación televisiva «fue la exclusión del actor del denominado rol de ‘dueño de casa’ en el matinal de Chilevisión, en razón de su orientación sexual», además de «buscar que se expresara en el Programa desde su identidad sexual».