La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $95.000.000 el monto de la indemnización que el Fisco deberá pagar por concepto de daño moral a un trabajador detenido el 1 de octubre de 1973 por personal militar en su lugar de trabajo, y trasladado al Regimiento de Infantería N° 21 de La Serena, donde fue sometido a torturas y acusado de formar parte del ‘Plan Z‘, inventado -como se sabe- por los mismos militares golpistas.
En fallo unánime (causa rol 2.607-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- confirmó la sentencia apelada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, estableciendo el aumento del monto indemnizatorio a una cifra más adecuada al daño acreditado.
«El carácter de los hechos establecidos en la causa, permiten afirmar que el actor ha padecido un dolor, un sufrimiento y angustia –trastorno de estrés post traumático crónico que a la fecha no ha recibido atención especializada, además de secuelas físicas de torturas. En el ámbito emocional, un significativo daño a nivel psíquico, secundario a trauma de carácter sexual perpetrado por agentes del Estado durante su detención–, por lo que los montos fijados por el tribunal a quo resultan insuficientes para resarcirlos», señala el fallo.
En esa línea, la resolución consideró no solo la privación de libertad a la que fue sometido el trabajador -por 15 días-, «sino también la zozobra por las amenazas de muerte, los tratos inhumanos a los que fue sometido, con aplicación de corriente en diversas partes del cuerpo, y la experiencia de abuso sexual sufrida, que a la fecha no ha podido ser procesada ni verbalizada íntegramente por él».
«Sobre este último aspecto, cabe tener en cuenta que los hechos traídos a juicio y que no han sido desconocidos por la demandada, guardan relación con padecimientos que no tuvieron como objetivo la muerte del actor, sino su anulación como sujeto, de su cuerpo y de su relación con el mundo por medio del sufrimiento extremo y la fractura de sus creencias básicas, generando un cambio de sentido en su naturaleza humana, un empobrecimiento psíquico, la disminución de sus capacidades, el quiebre de su proyecto vital y de sus creencias en sí mismo, en el otro y en un mundo posible, con el agravante de que el dolor era infligido de manera consciente y deliberada por otro ser humano», agrega el dictamen judicial.
Para el tribunal de alzada, «tales tratamientos incluyeron aquellos de carácter sexual, que implantaron la violencia en lo más íntimo, en aquello que aun todavía no es revelado, porque las fronteras entre lo público y lo privado fueron transformadas por sus torturadores».
En este punto, se citó el trabajo Cuerpo, Sexualidad y Violencia Simbólica en la Tortura Sexual, de Natalia Rodríguez Grisales (Universidad de Los Andes), publicado en octubre de 2015.
Por todo lo anterior, concluye el fallo, «en tales condiciones, la tortura sexual padecida ha trasformado el cuerpo del demandante en un vehículo de sufrimiento, destruyendo su autoestima, afectando sus relaciones afectivas y personales hasta el día de hoy, dando cuenta de un padecimiento que debe ser resarcido de mejor manera que la propuesta por la sentencia apelada, motivos por los cuales se aumentará prudencialmente el monto determinado».
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