Tres parejas gays apelaron ante el máximo tribunal por el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección a favor del matrimonio igualitario. Se alegó que “no hay hechos racionales, diferenciadores o constitucionales” para prohibir el vínculo a homosexuales, debiendo ahora la Suprema por primera vez en su historia pronunciarse sobre ello.
La lucha por el matrimonio igualitario se trasladó hoy a la Corte Suprema, donde tres parejas gays y el Movilh [Movimiento de Liberación Homosexual] insistieron en que sus derechos constitucionales de igualdad ante ley fueron vulnerados al prohibirles el Registro Civil contraer matrimonio en Chile, luego de que el pasado 9 de diciembre la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara el recurso de protección que interpusieron sobre la materia.
“Vinimos a buscar justicia, a pedir y exigir que cese la discriminación que padecemos juntos a nuestras familias e hijos sólo por amar a personas de nuestro mismo sexo. La Corte Suprema debe corregir esta desigualdad, siendo clara en señalar que hoy una ley excluyente, no igual para todas y todos, como lo es la ley de matrimonio”, señalaron César Peralta y Víctor Arce, integrantes de dos de las parejas gays que presentaron el recurso.
En la presentación ante la Corte Suprema; elaborada por los abogados del Movilh, Jaime Silva y Fernando Muñoz; se indicó, en contraposición de lo planteado por la Corte de Apelaciones, que “no hay ningún hecho diferenciador, racional o constitucional que justifique el tratamiento distinto que el Código Civil y la Ley de Matrimonio Civil da a las parejas del mismo sexo, lo cual le convierte en una discriminación arbitraria; y al estar en juego derechos fundamentales como el derecho al matrimonio, se debe poner fin a dicha situación mediante la acción de protección”.
En efecto, el único supuesto hecho diferenciador invocado por la Corte de Apelaciones de Santiago para justificar su rechazo al recurso de protección fue “la imposibilidad de las parejas del mismo sexo de procrear, argumento que constituye un error de derecho y un error fáctico pues las parejas del mismo sexo sí pueden procrear, mediante técnicas de reproducción asistida”, añadió la Apelación ante la Corte Suprema.
En tanto, el error de Derecho, se debe a que desde el 2004 en la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil no sólo se estableció el divorcio vincular, sino que también se eliminó la infertilidad como impedimento para contraer el vínculo.
En relación a un segundo argumento planteado por la Corte de Apelaciones respecto a que en la actualidad la homosexualidad es causal de divorcio y, por tanto, sería “incomprensible desde el punto lógico y jurídico que se permitiera el matrimonio de parejas del mismo sexo, pues en tal caso el matrimonio nacería con el vicio de su propia terminación”, la presentación de hoy ante la Corte Suprema rechazó tal explicación.
Se alegó que la causal de divorcio se refiere a conductas homosexuales o heterosexuales de infidelidad y no al hecho de ser parte de una determinada orientación sexual.
“Si una persona heterosexual se casa con una persona homosexual sin saberlo, desde luego que hay tal error. Lo mismo ocurriría si una persona homosexual se casara, sin saberlo, con una persona heterosexual. En ambos casos, de acuerdo a la ley dicho matrimonio sería nulo por el vicio del consentimiento consistente en error esencial en la persona”, se apeló ante la Corte Suprema.
Por otro lado, se alegó que en su fallo la Corte de Apelaciones se limitó a relatar las actuales definiciones sobre el matrimonio como exclusivo entre un hombre y una mujer, según lo determinado por el legislador, pero ello “es una constatación innecesaria, ya que es sabida por quienes presentamos el recurso. Acá lo que la Corte debe determinar si es que la actual normativa sobre el matrimonio vulnera o no la Constitución Política”, sostuvieron el abogado Jaime Silva y el presidente del Movilh, Rolando Jiménez.
Añadieron que es del “todo claro que la actual ley de matrimonio es contraria al principio de igualdad garantizado en los artículos 1 y 19 de la Constitución Política de la República, siendo responsabilidad de la Corte poner fin a esta vulneración”.
Se consideró, por último, que luego de que el Tribunal Constitucional desechara la inaplicabilidad del artículo 102 del Código Civil, el cual establece que el matrimonio sólo es entre un hombre y una mujer, ello no significa que tal normativa deba ser considerada por la Corte como “la que debe controlar su decisión”, sino que la referente a los principios de igualdad garantizados en la Constitución.
No en vano es que en su propio fallo la Corte de Apelaciones sostuvo que ella misma y “en definitiva la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, son las únicas instancias llamadas a determinar si en un caso concreto se ha cometido una ilegalidad o arbitrariedad que ha violado, amagado o conculcado derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas”.
ANTECEDENTES DEL CASO
El 25 de septiembre del 2010 tres parejas asistieron junto al Movilh al Registro Civil para pedir matrimonio y/o que se reconociera el vínculo ya formalizado por dos de ellas en Canadá y Argentina.
Se trata se César Peralta y Hans Arias, padres de dos niños, luego de que el primero ganara la tuición de sus hijos en un fallo emitido el 2009 por el Juzgado de Familia de Puente Alto; así como del canadiense Stephane Abran, quien contrajo matrimonio en agosto del 2006 con el chileno Jorge Monardes en Canadá, y Víctor Arce y Miguel Lillo, quienes formalizaron su unión en Mendoza el 20 de agosto del 2010.
El 20 de octubre del 2010 las parejas presentaron el recurso de protección ante la Corte Suprema de Santiago, la que el 18 de diciembre del mismo año formuló una consulta al Tribunal Constitucional.
El 3 de noviembre pasado el Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad del artículo 102 del Código Civil, señalando que era competencia del Poder Legislativo resolver si extendía o no el matrimonio a homosexuales.
14 de diciembre de 2011
Publicado en www.movilh.cl