Los reveladores datos del Informe Estadístico Cuatrimestral realizado por la Defensoría Penal Pública detallan que sólo en tres meses –desde mayo a agosto- 322 personas estuvieron sujetas a prisión preventiva siendo inocentes.
Pese a que el artículo Nº 150 del Código Penal Procesal de Chile, referido a la prisión preventiva, sostiene que “el imputado será tratado en todo momento como inocente”, la realidad de los procedimientos judiciales en el país es totalmente distinta.
Desde el 14 de agosto del año pasado, el bullado “Caso Bombas” comenzaría a levantar uno de los tantos cuestionamientos ante dicha medida cautelar. En una investigación liderada por el ex Fiscal Alejandro Peña – hoy Jefe de la División de Estudios del Ministerio del Interior– 14 jóvenes fueron detenidos tras una serie de allanamientos.
En ese entonces, Peña declaró a los medios que ese había sido “el esfuerzo de dos meses de investigación, desde que se asumió en esta fiscalía con los equipos especializados de las policías realizando los peritajes científicos estrictamente indispensables, para poder imputar de manera seria y estricta la infracción por sus conductas a la Ley Antiterrorista”.
El operativo policial, que tuvo alta exposición mediática –contó con la transmisión de imágenes exclusivas de los imputados que fueron mostradas sin cuidado ante la opinión pública- logró mantener a los jóvenes durante más de 8 meses en prisión preventiva. Sólo en mayo de este año el último de los imputados sería liberado.
Durante el pasado 4 de octubre, la Fiscalía Sur declaró que no seguiría insistiendo en la culpabilidad de los imputados. Meses antes, el 8vo Juzgado de Garantía eliminaría 4.000 pruebas presentadas durante el proceso por no ser consideradas consistentes. Durante esta mañana, el juez de garantía Fernando Valderrama condenó al Ministerio Público a pagar 29 millones de pesos para compensar los gastos de la defensa durante el proceso.
La experiencia vivida por los imputados del Caso Bombas – muchos de los que aún continúan su proceso judicial en libertad condicional, demostrando lo innecesario de los 8 meses sujetos a prisión preventiva- demostró la fragilidad de la ley respectiva a dicha medida cautelar en Chile.
Mientras en el mismo artículo 150 del Código Procesal Penal se establece que “la prisión preventiva se ejecutará en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizaren para los condenados o, al menos, en lugares absolutamente separados de los destinados para estos últimos”, los familiares de los 14 detenidos del “Caso Bombas” aseguraron en enero de este año que los imputados –que cumplían prisión preventiva en la Cárcel de Máxima Seguridad (CAS)- vivían una medida cautelar “extremadamente severa y de casi total aislamiento”.
Los jóvenes estaban condenados a un encierro de 21 horas, que pasaban en celdas individuales de dos por tres metros –incluyéndose el baño- y a un régimen de dos visitas semanales. Además, el módulo no contemplaba visitas conyugales. Lo anterior es uno de los casos a considerar a la hora de analizar el camino que toma por estos días la prisión preventiva en Chile.
Durante el año pasado, en el mismo período, 365 personas estuvieron detenidas en prisión preventiva siendo inocentes. Según el Código Procesal Penal, ésta es la última de las medidas cautelares.
Por Vanessa Vargas Rojas
El Ciudadano