La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Universidad Los Leones (Instituto Profesional Los Leones) a pagar la suma de $1.337.969 por concepto de daño emergente, más $8.000.000 por daño moral, a alumna que sufrió un trauma en la zona del sacro y una subluxación de coxis, al resbalar en una escalera del plantel que se encontraba mojada y sin señalización ni advertencia en octubre de 2016.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda, consignó una nota de prensa.
“Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que respecto de tal reproche basta únicamente leer la resolución objetada, para resolver que ella cumple con la exigencia que el reclamante reclama transgredida”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Precisamente, en el fallo que se revisa es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, sí se plasman los fundamentos de hecho y de derecho en base a la debida valoración de todos los medios de convicción que sustentan la decisión de rechazó de la alegación deducida, debiendo considerarse, además, que lo efectivamente impugnado por la parte recurrente, viene a ser que la decisión adoptada por el juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que, por cierto, no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) sin perjuicio de lo antes observado, aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio que sea reparable solo con la invalidación del fallo, ya que la presunta irregularidad planteada en la motivación que precede, puede ser corregida por la vía de la apelación que también se ha interpuesto en contra de la sentencia, por lo que se desestimará la nulidad formal pretendida en cuanto a la causal que se viene analizando”.
Respecto al recurso de apelación presentado por el instituto, el fallo consigna: “Que los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las demás alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte”.
“Que en consecuencia, de la prueba rendida en el proceso es dable tener por cierto que se le produjeron daños físicos y emocionales a la salud de la actora (alumna) y las circunstancias que habrían rodeado el accidente, en cuanto a la data y hora de ocurrencia, y la relación de causalidad que para tal efecto se requiere”, añade.
“Que de esta forma, la absolución de posiciones rendida en segunda instancia con fecha 29 de junio del año en curso, en nada altera lo decidido por el Tribunal a quo”, afirma la resolución.
“Que en consecuencia, los argumentos contenidos en la apelación no logran desvirtuar lo que viene decidido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha trece de abril de dos mil veinte».
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