El Ministerio de Educación (Mineduc) lanzó este viernes un nuevo texto con orientaciones para erradicar la discriminación a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) en las aulas, así como una circular que refuerza los derechos de los niños y niñas trans en el sistema escolar.
Ambos textos, informó el Mineduc a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), son parte del cumplimiento del Acuerdo por la Igualdad que el Estado selló con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), el cual incluye cambios en legislación y en las políticas públicas de Salud y Educación, entre otros.
«Aplaudimos estos nuevos instrumentos que lanza el Mineduc para hacer frente a la discriminación contra docentes o estudiantes en razón de su orientación sexual e identidad de género, en cuya elaboración de contenidos colaboramos activamente y que se suman a otros previos de similares contenidos que la cartera viene publicando desde el 2012 a la fecha», expresaron desde el Movilh.
Lo anterior permitirá, añadió la organización, «exigir con mayor propiedad a los colegios el respeto integral a la identidad de género. Muchos colegios ya lo hacen, otros no por ignorancia, por lo que continuaremos con nuestras charlas en colegios de todos el país para educar y sensibilizar al respecto. Y quienes rechacen la igualdad y la no discriminación, deberán ser sancionados, como ya ha ocurrido con varios colegios».
En la circular en cuestión se establece que los colegios deben «asegurar el derecho a la educación de niños, niñas y estudiantes, tanto en el acceso como en la trayectoria educativa», lo cual «significa atender sus necesidades y diversidades personales y colectivas, creando espacios educativos seguros y respetuosos de su dignidad que favorezcan el desarrollo integral».
«La realidad de los niños, niñas y estudiantes trans, que emerge y se visibiliza cada día más en los establecimientos educacionales, desafía a las comunidades educativas a conocerla e incluirla con respeto en las gestiones y prácticas educativas», añade la circular.
En este contexto, la Superintendencia de Educación, “ha estimado oportuno establecer el sentido y alcance de las disposiciones (legales y normativas ya existentes) que regulan los derechos de los niños, niñas y estudiantes trans en el ámbito de la educación”, indica el documento.
En tanto, el texto «Orientaciones para la inclusión de las personas LGBTI en el sistema educativo», aborda conceptos sobre orientación sexual, identidad de género y derechos humanos y recomienza estrategias para tratar el tema en las aulas, de similar manera como lo hizo otro texto lanzando por el Mineduc en 2013. Dicho texto, el primero y más aperturista de su tipo, se denominó «Discriminación en el contexto escolar, orientaciones para promover una escuela inclusiva».
De acuerdo a los Informes Anuales de Derechos Humanos de la Diversidad Sexual y de Género elaborados por el Movilh, desde el 2002 a la fecha se han denunciado 100 casos de homofobia y transfobia en el sistema escolar que han afectado a unos 302 estudiantes y unos 100 docentes.
Además, y de acuerdo al primer estudio sobre discriminación a las personas LGBTI en las aulas elaborado por el Movilh, más del 90% de los docentes y estudiantes reconoce que poco y nada sabe sobre la diversidad sexual y de género y que el tema se aborda aún escasamente en la mayoría de los colegios.
Vestimenta y baños
Teniendo en consideración la Convención sobre los derechos del niño, al DFL 2 del Ministerio de Educación, la Ley Zamudio 20.609 y la Constitución Política de la República, la circular parte definiendo la identidad de género, la expresión de género y el concepto trans, aclarando que contenidos, como la aplicación del reglamento interno de los colegios, deberán siempre resguardar la dignidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa.
Poniendo como principios al interés superior del niño, la no discriminación arbitraria y buena convivencia escolar, la circular reguarda a los estudiantes trans el «derecho a no ser discriminados o discriminadas arbitrariamente por el Estado, ni por las comunidades educativas especiales en ningún nivel, ni ámbito de la trayectoria educativa», el «derecho a expresar la identidad de género propia y su orientación sexual», el «derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, atendiendo especialmente las circunstancias y características del proceso que les toca vivir» y el «derecho a participar, expresar su opinión libremente y a ser escuchados en todos los asuntos que les afectan, en especial cuando tienen relación con decisiones sobre aspectos derivados de su identidad de género», junto con enfatizar que los establecimientos deben «respetar todos los derechos que resguardan a niños, niñas y estudiantes».
En cuanto al procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género de niñas, niños y estudiantes trans en la institución educativa, la circular establece que el padre, la madre, tutor legal o apoderados, así como los estudiantes mayores de 18 años, «podrán solicitar al establecimiento educacional el reconocimiento e su identidad de género y medidas de apoyo y educacionales pertinentes a la etapa por la cual transitan», niños, niñas y jóvenes.
Para garantizar la identidad de género, su apoderado podrá solicitar entrevistas con el director, rector o máxima autoridad del establecimiento, quien deberá concretar un encuentro en un plazo no mayor a 5 días. De tal reunión quedará un acta y en todo momento se deberá velar «por la privacidad del niño, niña y/o estudiantes» y respetar su decisión cuando y a quien compartir su identidad de género.
Frente a la presencia de estudiantes trans, los establecimientos deberán además adoptar las siguientes medidas:
- Brindar al estudiante y su familia, garantizando lenguaje inclusivo.
- Orientar a la comunidad educativa.
- Garantizar el nombre social del estudiantes trans: «Todas las personas que componen la comunidad educativa, así como aquellos que forman parte del proceso de orientación, apoyo, acompañamiento y supervisión del establecimiento educacional, deberán tratar siempre y sin excepción a la niña niño o estudiante, con el nombre social que ha dado a conocer en todos los ambientes que componen el espacio educativo». En el libro de clases «se podrá agregar el nombre social para facilitar la integración del alumno o alumna y su uso cotidiano».
- El niño o niña o estudiante trans «tendrá derecho a utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que considera más adecuados a su identidad de género, independiente de la situación legal en la que encuentre».
- «Se deberá dar las facilidades a las niñas, niños y estudiantes trans para el uso de baños y duchas de acuerdo a las necesidades propias del proceso que estén viviendo, respetando su identidad de género». Las adecuaciones deberán acordarse con la familia, pudiendo considerar «baños inclusivos u otras alternativas».
- La circular puntualiza que el incumplimiento de estas medidas constituye una infracción que será sancionada conforme a su gravedad.