Ministro Cancino condena a 10 años de cárcel a 4 agentes en retiro de la Armada por secuestros y torturas a 5 estudiantes en 1974

Una de las víctimas fue forzada a escuchar cómo su hermana estaba siendo torturada. Además, todos sufrieron golpes de pies y puño, aplicación de corriente y otras técnicas de tortura como "el teléfono" y el "submarino seco". Hechos ocurrieron en la Academia de Guerra Naval y el Cuartel Silva Palma de Valparaíso.

Ministro Cancino condena a 10 años de cárcel a 4 agentes en retiro de la Armada por secuestros y torturas a 5 estudiantes en 1974

Autor: Absalón Opazo

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino, condenó a 4 agentes en retiro de la Armada, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro con grave daño de 5 estudiantes universitarios entre marzo y abril de 1974.

En el fallo (causa rol 47-2016), el ministro condenó a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Guillermo Tomás Morera Hierro, a 10 años y un día de presidio efectivo.

Además, aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores de los delitos.

Asimismo, absolvió a los acusados del cargo de asociación ilícita, formulado en la acusación particular.

En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda interpuesta y condenó al Fisco al pago de una indemnización total de $320.000.000 por concepto de daño moral a los demandantes.

Los hechos

En su resolución, el ministro Cancino dio por acreditados los siguientes hechos:

«Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, siendo privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica.

Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas.

Que Carlos Luis Rivero Espínola, en ese entonces estudiante de quinto año de agronomía de la Universidad Católica de Valparaíso y simpatizante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, fue ordenado detener por el Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI).

La detención se materializó alrededor del mediodía del 16 de abril de 1974, en su domicilio en la ciudad de Valparaíso, por funcionarios de la Armada de Chile vestidos de civil, quienes sin orden escrita y sin expresión de causa y con mucha violencia lo condujeron al Cuartel Silva Palma.

En dicho lugar, un grupo de interrogadores infantes de Marina perteneciente al SICAJSI, especialmente dispuesto, organizado y coordinado por los mandos militares, lo mantuvieron ilegítimamente privado de libertad y lo sometieron a interrogatorios en los cuales se le preguntaba por la organización del MIR, siendo careado con otros detenidos, entre ellos Silvio Pardo Rojas, actualmente desaparecido.

En estos interrogatorios recibió malos tratos físicos y psicológicos, como golpes de pie y puño, aplicación de corriente eléctrica, especialmente en su mano derecha y en los testículos, siendo desnudado para ello; golpes en los oídos con la técnica denominada ‘el teléfono’ y la táctica de ahogamiento conocida como ‘submarino seco’.

En el Cuartel Silva Palma permaneció alrededor de 15 días recluido, siendo trasladado el día 1° de mayo de 1974 al campo de prisioneros de Puchuncaví, lugar en el que fue sometido a trabajo forzado -teniendo en cuenta que a Rivero le faltaba su mano izquierda- junto a otras personas que también tenían algún grado de discapacidad. Luego de un mes fue trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso. 

El proceso que se siguió en contra de Rivero Espínola sólo se inició el 22 de mayo de 1974, en el marco del Consejo de Guerra Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso, seguido en contra de 21 personas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado.

A Rivero se le puso a disposición de la Fiscalía Naval el 4 de junio de 1974 y solo el 28 de ese mismo mes prestó declaración judicial.

De este modo, la víctima fue procesada en esta causa, quedando en dicha situación hasta mayo de 1975, fecha en que es condenado por un Consejo de Guerra como cómplice del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, a la pena de presidio, siendo igualmente expulsado del país, viviendo en Inglaterra hasta el año 2000.

Que Rodrigo Patricio Alcázar Zuanich, quien en ese entonces era estudiante de Filosofía en la Universidad de Chile con sede en Valparaíso y simpatizante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, fue ordenado detener por el Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI).

La detención se materializó el día 27 de marzo 1974, sin previa orden escrita de autoridad competente, en el domicilio de su hermana Ana María Alcázar Zuanich y su entonces cuñado, Alfredo Saieg Lues, ubicado en el edificio llamado Espíritu Santo, en la calle Molina, Plaza Victoria, en Valparaíso, siendo llevado por funcionarios de Carabineros al Cuartel Silva Palma.

En dicho lugar, un grupo de interrogadores infantes de Marina perteneciente al SICAJSI, especialmente dispuesto, organizado y coordinado por los mandos militares, lo mantuvieron ilegítimamente privado de libertad y lo sometieron a interrogatorios en los cuales se le preguntaba por la organización del MIR, ubicación de armamento y particularmente acerca de unos microfilms que contenían información acerca de un manual de seguridad del MIR.

En estos interrogatorios recibió malos tratos físicos y psicológicos, como aplicación de corriente eléctrica, amenazas y forzamiento a escuchar cómo su hermana estaba siendo también sometida a torturas.

Los últimos días de abril de 1974 fue trasladado a cargo de un oficial de Reserva Naval, junto con otros compañeros, al campo de prisioneros de Puchuncaví, lugar en que fue sometido a trabajo forzado.

El proceso que se siguió en contra de Rodrigo Alcázar Zuanich solo se inició el 22 de mayo de 1974, en el marco del Consejo de Guerra Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso, seguido en contra de 21 personas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado.

A Alcázar se le puso a disposición de la Fiscalía Naval el 22 de mayo de 1974 y solo el 6 de junio de ese mismo mes prestó declaración judicial.

De este modo, la víctima fue procesada en esta causa, quedando en dicha situación hasta mayo de 1975, fecha en que es condenado por un Consejo de Guerra como autor de los delitos de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y Asociación Ilícita, a la pena de extrañamiento, siendo luego conmutada a relegación en Arica.

Que Ana María Cristina Alcázar Zuanich, quien en esa época era estudiante de Servicio Social y de Educación de Párvulo en la Universidad de Chile, con sede en Valparaíso y simpatizante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, fue ordenada detener por el Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI).

La detención se materializó el 27 de marzo de 1974 en su domicilio, sin previa orden escrita de autoridad competente, en su domicilio ubicado en el edificio llamado Espíritu Santo, en la calle Molina, Plaza Victoria, en Valparaíso, donde en aquel entonces vivía con su marido, Alfredo Saieg Lues, siendo llevada al Cuartel Silva Palma.

En dicho lugar, un grupo de interrogadores infantes de Marina perteneciente al SICAJSI, especialmente dispuesto, organizado y coordinado por los mandos militares, la mantuvieron ilegítimamente privada de libertad y la sometieron a interrogatorios en los cuales se le preguntaba por la organización del MIR, ubicación de armamento y particularmente acerca de unos microfilms que contenían información acerca de un manual de seguridad del MIR.

En los interrogatorios fue sometida a malos tratos físicos y psicológicos por parte de sus interrogadores, los que consistieron en golpes, aplicación de electricidad en todo el cuerpo, postura forzada del cuerpo, aplicación de inyecciones, aislamiento en celda de castigo, amenazas, entre otros.

Asimismo, uno de los oficiales custodios le obligó a desnudarse y ducharse frente a él.

Luego de permanecer cerca de un mes recluida en el Cuartel Silva Palma, fue trasladada en calidad de reo a la cárcel de mujeres del Buen Pastor, en la ciudad de Valparaíso.

El proceso que se siguió en contra de Ana María Alcázar Zuanich solo se inició el 22 de mayo de 1974, en el marco del Consejo de Guerra Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso, seguido en contra de 21 personas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado.

A Ana María Alcázar se le puso a disposición de la Fiscalía Naval el 22 de mayo de 1974 y solo el 7 de junio de ese mismo mes prestó declaración judicial.

De este modo, la víctima fue procesada en esta causa, quedando en dicha situación hasta mayo de 1975, fecha en que es condenada por un Consejo de Guerra como autora de los delitos de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y Asociación Ilícita, a la pena de extrañamiento, la que luego fue conmutada por la de relegación, la que cumplió en la ciudad de Antofagasta hasta 1978, cuando se le aplicó el decreto ley de amnistía.

Que Alfredo Eduardo Saieg Lues, quien en ese entonces era estudiante de filosofía en la Universidad de Chile con sede en Valparaíso e ingeniería de ejecución en la Universidad Católica de Valparaíso, y dirigente estudiantil, fue ordenado detener por el Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI).

La detención se materializó el 27 de marzo de 1974, sin previa orden escrita de autoridad competente, en su domicilio ubicado en el edificio llamado Espíritu Santo, en la calle Molina, Plaza Victoria, en Valparaíso, donde en aquel entonces vivía con su cónyuge, Ana María Alcázar Zuanich, siendo llevado al Cuartel Silva Palma.

En dicho lugar, un grupo de interrogadores infantes de Marina perteneciente al SICAJSI, especialmente dispuesto, organizado y coordinado por los mandos militares, lo mantuvieron ilegítimamente privado de libertad y lo sometieron a interrogatorios en los cuales se le preguntaba por la organización del MIR y ubicación de armamento.

En el mencionado cuartel fue sometido a interrogatorios y fuertes torturas que incluyeron aplicación de corriente eléctrica, golpes corporales y amenazas, al punto que debió ser trasladado al Hospital Naval como consecuencia de tales apremios. Asimismo, fue careado con su cónyuge.

A fines del mes de abril de 1974, Saieg fue trasladado junto a otros detenidos al campo de prisioneros de Puchuncaví, en el que permaneció alrededor de un mes, para luego ser trasladado a la cárcel pública de Valparaíso.

El proceso que se siguió en contra de Alfredo Saieg Lues solo se inició el 22 de mayo de 1974, en el marco del Consejo de Guerra Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso, seguido en contra de 21 personas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado.

A Saieg se le puso a disposición de la Fiscalía Naval el 22 de mayo de 1974 y solo el 6 de junio de ese mismo mes prestó declaración judicial.

De este modo, la víctima fue procesada en esta causa, quedando en dicha situación hasta mayo de 1975, fecha en que es condenado por un Consejo de Guerra como autor de los delitos de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y Asociación Ilícita, a la pena de extrañamiento, la que luego fue conmutada por la de relegación, la que cumplió en la ciudad de Antofagasta hasta 1978, cuando se le aplicó el decreto ley de amnistía.

Que Eduardo Alfonso Orge González, estudiante de filosofía de la Universidad de Chile con sede en Valparaíso, y simpatizante del MIR, fue ordenado detener por el Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI).

La detención se materializó en una fecha no precisada del mes de marzo de 1974 sin previa orden escrita de autoridad competente, en el domicilio ubicado en el edificio llamado Espíritu Santo, en la calle Molina, Plaza Victoria, en Valparaíso, donde en aquel entonces vivía Ana María Alcázar Zuanich y Alfredo Saieg Lues, siendo llevado al Cuartel Silva Palma.

Empero, antes de ser trasladado, en el mismo domicilio referido fue ya interrogado y apremiado mediante una quemadura en la barba.

En el Cuartel, un grupo de interrogadores infantes de Marina perteneciente al SICAJSI, especialmente dispuesto, organizado y coordinado por los mandos militares, lo mantuvieron ilegítimamente privado de libertad y lo sometieron a interrogatorios en los cuales se le preguntaba por la organización del MIR y ubicación de armamento, aplicándole golpes y aplicación de electricidad.

Permaneció alrededor de 50 días en el cuartel siendo posteriormente trasladado al campo de prisioneros de Puchuncaví, lugar en el que estuvo alrededor de 3 semanas para luego ser ingresado a la cárcel pública de Valparaíso.

Previo a los días en que se llevó a cabo la audiencia ante el Consejo de Guerra es nuevamente llevado al Cuartel Silva Palma con el objeto de ser interrogado y torturado.

El proceso que se siguió en contra de Eduardo Orge González solo se inició el 22 de mayo de 1974, en el marco del Consejo de Guerra Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso, seguido en contra de 21 personas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado.

A Orge se le puso a disposición de la Fiscalía Naval el 4 de junio de 1974 y solo el 24 de junio de ese mismo año prestó declaración judicial.

De este modo, la víctima fue procesada en esta causa, quedando en dicha situación hasta mayo de 1975, fecha en que es condenado por un Consejo de Guerra como autor de los delitos de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y Asociación Ilícita, a la pena de 5 años y un día de presidio y 15 años de extrañamiento.

De los 5 años y un día de presidio alcanzó a cumplir 1 año y medio ya que Noruega le concedió asilo, dejando el país en noviembre de 1976″.

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