Ministro Mario Carroza dicta condena contra tres agentes de la CNI por homicidios en Ñuñoa en 1983

El ministro en Visita Mario Carroza dictó sentencia contra tres miembros del la CNI por los homicidios de Manuel Flores Durán y Germán Osorio Pérez cometidos en 1983 en Ñuñoa

Ministro Mario Carroza dicta condena contra tres agentes de la CNI por homicidios en Ñuñoa en 1983

Autor: paulwalder
Ministro Mario Carroza

Ministro Mario Carroza

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por los homicidios de Manuel Flores Durán y Germán Osorio Pérez, ilícitos perpetrados el 19 de abril de 1983, en la comuna de Ñuñoa.

En la resolución,  el ministro Carroza condenó a los ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Aquiles González Cortés, Víctor Ruiz Godoy y Rodolfo Olguín González a penas de 8 años de presidio por su responsabilidad en ambos homicidios.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el magistrado dio por acreditado los siguientes hechos:
«El día 19 de abril de 1983, alrededor de las 09:00 horas, Manuel Flores Durán y Germán Osorio Pérez, militantes activos del Movimiento de Izquierda Revolucionario, con ingreso al país en el contexto de la «Operación Retorno», caminaba por calle Villaseca de la comuna de Ñuñoa, cuando agentes de la «Agrupación Azul» de la Central Nacional de Informaciones (CNI), como resultado de seguimientos previos, logran situarlos en el sector y forjan un operativo para eliminarlos, mediante el uso sorpresivo de sus armas de fuego automáticas, con las cuales descargaron más de 20 disparos a cada uno de ellos para abatirlos y darles muertes, sosteniendo posteriormente en sus declaraciones prestadas ante la justicia militar que dichas muertes fueron el resultados de un enfrentamiento armado, a consecuencia del ataque sorpresivo sufrido por los agentes cuando quisieron controlar sus identidades, situación que no se infiere de los antecedentes allegados al proceso y por el contrario, ellos demuestran la inevitable evidencia de una eliminación», sostiene la sentencia.


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