La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó una multa de 51 UTM ($2.386.137) a una empresa de televisión y de servicios telefónico por no otorgar el beneficio de sala cuna a una de sus trabajadoras.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la sanción aplicada a la empresa VTR Global Com Spa por no otorgar el beneficio a una de sus trabajadoras.
La sentencia descarta infracción en el fallo que confirmó la multa aplica por la Dirección del Trabajo y la rebaja en el monto inicial de 153 UTM por la primera vez que se aplica castigo por este tipo de casos.
«La sentencia impugnada no ha hecho errónea interpretación de la norma citada, el artículo 203 el Código Laboral, el cual consagra el beneficio de sala cuna, y en su inciso 5° prevé una forma de cumplir con la obligación que al respecto establece, la cual es de carácter general y que no contempla casos especiales (…) el tribunal resuelve que, en la situación particular y excepcional en que se encontraba la trabajadora que formuló reclamo, no podía obrar por su cuenta, simplemente negando el beneficio o el cumplimiento del mismo de alguna forma que fuera adecuada al caso concreto, sino que debió requerir un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo. Al no hacerlo, rechaza los argumentos del reclamo, y desestima el mismo, con la salvedad ya hecha, en el sentido de que rebajó el monto de la multa, por no ser reincidente», dice el fallo.