La Municipalidad de Coronel deberá indemnizar con $30 millones, por concepto de daño moral, a una adulta mayor que sufrió una caída en la vía pública en diciembre de 2019, lo cual le provocó una fractura de cadera que la mantiene postrada.
Así lo ordenó esta semana el Primer Juzgado de Letras de Coronel, tras acoger la demanda de perjuicios deducida.
En el fallo, la magistrada Paulina Bermúdez Sáenz estableció la falta de servicio de la Municipalidad de Coronel, al no haber adoptado las medidas de señalización que advirtieran o impidieran el tráfico peatonal por la acera en mal estado.
El dictamen señaló que las pruebas presentandas durante el juicio permiter acreditar que el día del accidente sufrido por la demandante, «la acera por la cual transitaba se encontraba en mal estado, sin señalización ni medios para impedir o evitar el tránsito en aquel lugar y/o señalar con precisión el peligro existente, en tanto se mantenían las labores de reparación».
«Resulta nítida en la especie la existencia de una falta de servicio por parte de la Municipalidad de Coronel, por no haber dado cumplimiento a la obligación legal de mantener las vías públicas de su comuna en condiciones de brindar un desplazamiento expedito y seguro a los transeúntes. En efecto, a esta correspondía señalizar el mal estado de la vereda y comunicar visiblemente la existencia de trabajos de reparación en la misma, o inclusive adoptar medidas de emergencia tendientes a evitar daños a transeúntes, lo que en la especie no aconteció», indicó la resolución.
Para el tribunal: «La prueba testimonial rendida por la demandante, conjuntamente con la documental permiten tener por acreditado que producto de la caída sufrida el día 03 de diciembre de 2019, la actora sufrió una fractura de cadera lado izquierdo, por la cual debió ser operada y requirió terapia kinesiológica. Asimismo, los dos deponentes que declararon en juicio estuvieron contestes al señalar que producto de las lesiones sufridas por la caída», la adulta mayor quedó postrada en cama, «sin que pueda valerse por sí misma y requiriendo la asistencia permanente de sus hijos para sus cuidados».
El tribunal determinó que las lesiones descritas resultan ser coincidentes con la información contenida en la ficha clínica de la demandante y que «las consecuencias socioeconómicas que el accidente y sus secuelas trajo consigo se describe, igualmente, en el informe elaborado por la Trabajadora Social del Centro de Salud Familiar Yobilo», en el cual se describe que tras haber sufrido la caída en 2019, la adulta mayor «presenta un deterioro en estado físico y mental que la lleva a perder gran parte de su funcionalidad, obteniendo su credencial y certificación de discapacidad con un grado global de discapacidad profunda del 96,30% el año 2022».
Tras evaluar los antecedentes del caso, el Primer Juzgado de Letras de Coronel concluyó que el daño moral experimentado por la demandante es evidente, no solo por las lesiones físicas sufridas, sino también por la precaria situación que de ello se ha derivado para la adulta mayor, «pues tales lesiones a su avanzada edad le han implicado la pérdida casi absoluta de su capacidad de auto valerse, teniendo que depender permanentemente de los cuidados de terceros para su subsistencia, junto con un deterioro evidente de su estado de salud», subrayó.
“Que, en consecuencia, la falta de servicio en que incurrió el municipio demandado constituye la causa directa e inmediata de la caída que sufrió la demandante, no existiendo por otra parte ningún antecedente que permita determinar una eventual culpa de la víctima en dicha caída. De esta manera, establecida la responsabilidad por falta de servicio en que ha incurrido el municipio demandado, corresponde determinar la existencia de daño y los quantum indemnizatorios, en su caso”, determinó, según consignó el Poder Judicial en un comunicado de prensa.
Por lo anterior, el tribunal resolvió «que se acoge la demanda enderezada en lo principal de folio 1, solo en cuanto se condena a la demandada Ilustre Municipalidad de Coronel a pagar a la demandante la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), a título de indemnización por daño moral, rechazándose en todo lo demás la demanda de autos».
«La suma ordenada pagar se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces, entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del mes anterior al de su entero y efectivo pago, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado hasta la data del pago efectivo», estipuló.