Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción deberá pagar una indemnización de perjuicios de $50.000.000 a un trabajador a quien durante una intervención quirúrgica a la que fue sometido tras sufrir un accidente laboral, se le dejó alojado un fragmento de broca, utilizada para fijar una fractura de codo.
En el fallo del Octavo Juzgado Civil de Santiago, la magistrada Isabel Eyzaguirre Flores, estableció la responsabilidad de la mutual demandada, por la negligente intervención y tratamiento kinésico posoperatorio que se le realizó al trabajador, sin informarle debidamente sobre el trozo del instrumento abandonado en la articulación.
“Que de esta forma, en primer lugar, esta sentenciadora habrá de desestimar la defensa de la demandada acerca de haber informado oportunamente al actor, por cuanto de la prueba allegada, especialmente el informe pericial médico forense agregado al folio 123 y de la ficha clínica acompañada al folio 141 de autos, no se corrobora dicha circunstancia, y puesto que la demandada no acompañó documento alguno en que conste que informó debidamente del trozo de broca abandonado en su brazo, todo lo cual permite estimar por suficientemente acreditado en autos la falta a la lex artis de parte de la demandada mediante la serie de omisiones a su deber de información respecto a la situación de su paciente, lo que permite tener por acreditada la concurrencia del requisito en análisis”, señaló el fallo.
El tribunal determinó que la argumentación presentada por Mutual de Seguiridad debía ser rechazada en todas sus partes, por cuanto “el solo hecho del abandono de un objeto extraño en el interior del brazo del demandante, resulta suficiente para considerar negligente el actuar de la demandada durante la intervención quirúrgica y también en los controles posteriores, no pudiendo escudarse en que la obligación médica se trata de una obligación de medios, ni mucho menos afirmar que cumplió con todas sus prestaciones, si no detectó la rotura de una broca al momento de la cirugía, ni tampoco la presencia de un trozo de broca de 7-8 milímetros en el brazo del actor al momento de practicar los exámenes de rigor”.
“En cuanto al requisito referido a que la acción u omisión desplegada por la demandada haya sido realizada con culpa o dolo, cabe tener presente que la acción u omisión culposa constituye un error de conducta que supone imprudencia o negligencia, que en el caso de autos se presenta en forma de inobservancia a los deberes y procedimientos establecidos para la actividad desempeñada, que en el caso de autos, la sola circunstancia de la omisión del deber de información puede ser equiparada a un actuar negligente y culpable; habiendo quedado acreditado en autos que el actuar de la demandada no se ajustó a la lex artis médica, teniéndose por acreditado el requisito en estudio”, planteó la resolución.
El tribunal tomó en consideración que el trabajador que sufrió la negligencia quirúrgica, se trata de una persona joven, “que a consecuencia de lo sucedido, vio limitadas sus posibilidades laborales y personales, que el daño tiene altas probabilidades de solo ir empeorando con los años, y que atendido el tiempo transcurrido desde que se produjo el abandono del objeto extraño en su brazo, no existen las mismas posibilidades de reintervención o tratamiento que sí existían en el período más inmediato desde la cirugía (que los especialistas han estimado entre 12 y 18 meses posterior a la misma)”, detalló.
Tras evaluar los antecedentes, concluyó que “la angustia, depresión, estrés postraumático que presenta el demandante, resulta concordante con la afectación causada en sus expectativas y oportunidades, especialmente atendida su edad al momento de los hechos, que le ha causado menoscabo y aflicción, constando de los antecedentes, los padecimientos sufridos y sus consecuencias personales”.
“Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo razonado en los considerandos precedentes, el criterio más utilizado, concorde con la naturaleza del daño que se busca resarcir, es el que dice relación con la prudencia y la equidad natural, de manera que luego de haber tenido a la vista todos los antecedentes del litigio y considerando que la suma de dinero no sustituye el derecho subjetivo lesionado, pero permite al actor obtener una reparación, es que esta sentenciadora regulará prudencialmente el monto de la indemnización por daño moral en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”, ordenó el Octavo Juzgado Civil de Santiago.