Negligencia médica: Justicia condena a Clínica Alemana y médico a indemnizar a paciente por 61 millones de pesos

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Clínica Alemana y al médico Claudio Mella Schmidt, a pagar solidariamente $61

Negligencia médica: Justicia condena a Clínica Alemana y médico a indemnizar a paciente por 61 millones de pesos

Autor: Javier Paredes

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Clínica Alemana y al médico Claudio Mella Schmidt, a pagar solidariamente $61.682.939 a Loreto Morales. El fallo estableció que ambos actores no cumplieron con sus obligaciones médicas, al haber practicado una intervención quirúrgica sin atender la condición médica previa de la paciente, no informarle al respecto y, por tanto, haber actuado de modo culposo con un resultado que pudo ser evitado.

El fallo reconoce que la clínica, a pesar de que argumentó ser sólo prestadora del «servicio de hotelería», también cumple el rol de»sujetos que interviene en la prestación médica». Los contratos contraídos por la afectada eran, por un lado con el médico y, por otro, con la clínica.

El fallo señala que:

«Se puede concluir que, en el caso sub lite (e independientemente que el médico celebró con la actora el contrato de prestación profesional ya expresado), el contrato entre la demandante y la clínica -de prestación de servicios médicos- es de un contenido que excedía la simple prestación de un servicio de hotelería e involucraba además otro tipo de obligaciones, aunque no se hayan expresamente estipulado; ya sea porque se ha contratado con una organización de carácter médico compleja, que comprende variadas obligaciones en torno a la intervención quirúrgica, con miras a obtener un lucro por esa actividad y siendo responsable de los riesgos subsecuentes; ya sea porque, sin perjuicio de la dualidad de contratos celebrados por el paciente (con el médico y con la clínica), pasa ésta a ser uno de los sujetos que interviene en la prestación médica, y por lo tanto le es imputable el incumplimiento, debiendo concurrir a la indemnización de los daños; ya sea, finalmente, porque ha quedado obligada a poner a disposición del paciente todos los recursos humanos y técnicos, para la superación del estado de salud del paciente y evitar cualquier complicación», se indica.

«Refuerza la anterior conclusión la circunstancia –no controvertida- que en el sitio web o portal de internet de la Clínica demandada aparecía, en lo relativo a su Departamento de Traumatología, unidad de cadera, que eran médicos integrantes del mismo, entre otros, el médico demandado Claudio Mella Schmidt», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «todo lo anteriormente razonado, no cabe sino concluir que los demandados de autos no probaron haber cumplido con las obligaciones que les imponían los respectivos contratos de prestaciones médicas celebrados con la actora, esto es, no acreditaron que obraron con diligencia o cuidado (o como el que debe emplear un buen padre de familia), tanto porque practicaron a la demandante una operación quirúrgica riesgosa atendida su condición de salud preexistente (escoliosis de larga data) y que podría derivar, como sucedió, en la tantas veces mencionada consecuencia de la dismetría de las piernas de la paciente; cuanto porque tampoco probaron haber informado a ésta que podía producirse dicha consecuencia atendida la circunstancia preexistente ya mencionada, ni que le hayan planteado la posibilidad, frente a ello, de tratamientos alternativos. Luego, dicha conducta culposa está vinculada causalmente con el resultado producido (la dismetría), puesto que éste habría sido previsible y por tanto evitable si se hubiere actuado con la debida prudencia o diligencia, y no negligentemente, como en la especie aconteció; es mencionada consecuencia de la dismetría de las piernas de la paciente; cuanto porque tampoco probaron haber informado a ésta que podía producirse dicha consecuencia atendida la circunstancia preexistente ya mencionada, ni que le hayan planteado la posibilidad, frente a ello, de tratamientos alternativos».

Por ello, concluye: «Que SE REVOCA la sentencia apelada antes expresada, decidiéndose en su reemplazo que se hace lugar, con costas del juicio y del recurso».


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