«No era una película, era mi vida»: Víctima de la dictadura de Pinochet será indemnizada por el Estado

En 1975, la víctima fue detenida y llevada a la Base Naval de Talcahuano, "donde fue obligada a presenciar simulaciones de fusilamientos, torturas de otros presos políticos y fue objeto de diversos martirios", que incluyeron violaciones, indica la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

«No era una película, era mi vida»: Víctima de la dictadura de Pinochet será indemnizada por el Estado

Autor: El Ciudadano

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a una víctima de la dictadura de Augusto Pinochet, quien fue detenida por agentes del Estado y trasladada a la Base Naval de Talcahuano, donde fue violada y torturada por sus captores.

En fallo unánime (causa rol 593-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez Moreno, Fernando Valderrama Martínez y el abogado (i) Jorge Gómez Oyarzo– rechazó las excepciones de cosa juzgada, prescripción y reparación integral opuestas por el fisco, tras establecer que la demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

«No era una película, era mi vida»

Para fijar el monto de la indemnización de perjuicios la Corte tomó en consideración que el Fisco de Chile no controvirtió los hechos relatados en la demanda y en virtud de los cuales se puede tener por cierto, entre otras circunstancias, que C.T.C.S. figura en la lista de víctimas de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura o Comisión Valech.

Según los antecedentes, a partir 1973 fue detenida en varias oportunidades, ocasiones en la que fue trasladada a la Comisaría con el objeto de ser interrogada sobre el paradero de su pareja R.A..

Posteriormente, «en febrero de 1975 fue detenida en la ciudad de Lebu por funcionarios de la DINA, ocasión en la que nuevamente fue preguntada respecto de su pareja y llevada a la Base Naval de Talcahuano, donde fue obligada a presenciar simulaciones de fusilamientos, torturas de otros presos políticos y fue objeto de diversos martirios, entre los que destacó haber sido víctima de violaciones», consignó el fallo.

Según las propias palabras de la víctima: «La primera vez me golpearon la cara, me puse a llorar, y uno de ellos hizo como un gesto de contención y me tiró al suelo y comenzó a desvestirme. Me violó. Después dijo ‘ahora te toca a ti’. Yo pensé que era otro de los torturadores. Este fue en particular un tema muy difícil de sanar, hasta el día de hoy lo recuerdo. No fui capaz de contárselo a absolutamente nadie, sino después de 46 años de ocurrido el hecho. Recién el año 2021 pude contarle a mi hija que yo había sido violada, sin decir detalles, sino solo esas palabras, por lo doloroso que es aún esto para mí… La segunda vez que fui violentada sexualmente fue en el baño o camarines del gimnasio».

«Teníamos que gritar señor, señor, quiero ir al baño cada vez que teníamos que hacer nuestras necesidades, allí en algún momento yo estaba sin pantalones en la taza del baño y llego violentamente un hombre, quien me tomó y procedió a violarme. Me tapo fuertemente la boca para que no gritara.
Eso duró al parecer mucho tiempo, o al menos esa fue mi impresión. Desde allí en adelante, durante todo ese tiempo en cautiverio era mi gran temor tener que ir al baño. Siempre los funcionarios era hombres, nunca supe de mujeres uniformadas», agregó.

C.T.C.S. estuvo privada de libertad duró aproximadamente dieciséis días y fue liberada en la ciudad de Concepción. En junio de 1976 se exilió junto a su Pareja en Bélgica y regresó a Chile años después.

En la sentencia del Tribunal de Alzada, la víctima hizo mención a las cicatrices que dejaron en su memoria todos los abusos, violaciones y torturas que sufrió en la Base Naval de Talcahuano:

«Siempre mi dolor fue estar lejos de mi familia, de mis padres y hermanos, desarraigada de mi país y sus costumbres. Siempre escuchando noticias de Chile y estando atenta a lo que acá sucedía. Junto con la tristeza de estar lejos de mi familia y no estar en mi país, llevando a cuestas las secuelas de la tortura», indicó.

Recordó que en una ocasión, cuando se encontraba embarazada de su hija y tenía sensibilidad a los olores, su pareja se puso un perfume «que identifiqué inmediatamente como el olor de uno de mis torturadores».

«Siempre yo contaba lo que me había pasado como si hubiera sido un libro o película que vi, hasta que se produjo la reconstitución de escena en la base naval y conocí el lugar en donde estuve detenida. Fuimos con unos compañeros, no muy convencida y con temor los seguí. Cuando estuve fuera de los camarines y vi el piso, cerámica negra y blanca, confirmé con certeza en mi cabeza que yo había estado allí; no pude seguir avanzando pues reconocí el lugar como en el que había sido torturada y corrí a cobijarme al lado del ministro Aldana. Al llegar a mi lugar de trabajo la I. Municipalidad de Lebu, al día siguiente de la reconstitución de escena, me derrumbé. Lloré y lloré a gritos, porque comprendí que no era un libro, no era una película, era mi vida y yo había estado allí», relató C.T.C.S. en sus palabras cargadas de dolor para describir la crueldad de lo vivido durante su detención y tortura en plena dictadura de Pinochet.

Estado deberá indemnizar a víctima de la dictadura

Para el tribunal de alzada: “(…) el presente caso es justamente uno de aquellos en que ‘el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo’. En efecto, se trata del caso de una mujer joven que permaneció aproximadamente dieciséis días privada ilegalmente de su libertad, que fue sometida a crueles padecimientos físicos y sicológicos –siendo violada en más de una oportunidad– situación que le trajo como consecuencia una gran afectación no solo a ella sino también a su grupo familiar, que quedó profundamente impactado con lo vivido, donde se destaca el exilio que debió vivir junto a su pareja, también detenida y torturada”.

“Tales hechos –ahonda–, que son consecuencia del actuar coercitivo de agentes del Estado, cuyo deber funcionario en ningún caso ni momento validó la adopción de procedimientos y medidas como las operadas, abusando de una posición de poder y engendrando en la víctima una sensación de vulneración y despojo persistente, que razonablemente no pueden tenerse como inermes o carentes de carga emocional, son un elemento definitivamente esclarecedor de lo que podría retratarse como una auténtica desdicha personal y familiar, por lo que al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, se presume que el actor fue lesionado en su esfera inmaterial y en magnitud importante”, indicó la resolución.

“Que no podría concluirse de otra manera, desde que el Estado de Chile ha reconocido oficialmente a la demandante como víctima de la dictadura, como lo señala la Comisión Valech, a partir de lo cual y en conjunto con los otros antecedentes adjuntados al proceso, y, especialmente, que estos hechos no fueron cuestionados en el juicio en cuanto a su ocurrencia, solo cabe tener por cierta la versión entregada por la actora, y en relación al dolor moral invocado, tenerlo por serio y grave, por no poder esperarse otra cosa”, concluyó el fallo.

Por tanto, la Corte de Apelaciones de Santiago, resolvió que:

“I.- Se rechazan las excepciones de cosa juzgada, prescripción y reparación integral opuestas por el Fisco de Chile.
II.- Se acoge, sin costas, la demanda interpuesta por don Nelson Caucoto Pereira, abogado, en representación de doña C.T.C.S. y se condena al Fisco de Chile a pagarle a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), más los reajustes e intereses señalados en el considerando vigésimo tercero de esta sentencia”.

Ver fallo de la Corte de Apelaciones 


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