Un nuevo revés judicial sufrió la exalcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, luego de que este viernes la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara un recurso de amparo presentado por su defensa , con el que buscaban dejar sin efecto la reformalización del 13 de septiembre, y por ende, la prisión preventiva que se dictó en tal audiencia.
La ex jefa comunal, ligada a Chile Vamos, se encuentra desde el 12 de noviembre en la Cárcel de San Miguel cumpliendo la cautelar más gravosa, en medio de la investigación que se sigue en su contra por los delitos de fraude al fisco y falsificación de instrumento público.
El pasado 13 septiembre, Barriga fue reformalizada en el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago y se determinó la revisión de sus medidas cautelares para el 11 noviembre, donde se acogió la solicitud de los querellantes y se determinó la prisión preventiva.
La ex edil es acusada de haber defraudado al erario fiscal por más de 30 mil millones de pesos, mientras ejercía como alcaldesa de Maipú en el periodo comprendido entre 2016-2021, y antes de la decisión del tribunal se encontraba bajo arresto domiciliario total, desde el 18 de enero de este año.
La resolución del juez Hugo Torres se basó en nuevos antecedentes que se conocieron en la causa y tras considerar que la libertad de la ex modelo significa un peligro para la seguridad de la sociedad. Asimismo, determinó un total de 90 días adicionales al plazo de investigación.
Con el recurso de amparo, los abogados de la exMekano, José Miguel Barahona y Cristóbal Bonacic, buscaban que la Corte de Apelaciones de Santiago dejara sin efecto la reformalización, argumentando que lo expuesto en aquella oportunidad en ningún caso constituye una modificación, complementación o precisión de hechos y delitos de aquellos expuestos en audiencia de formalización primitiva celebrada con el 16 de enero pasado.
Los juristas plantearon que lo ocurrido con Barriga representaba una perturbación, amenaza a la libertad personal y seguridad personal establecida en el artículo 19 numeral 3 de la Constitución Política de la República, por lo que pedían que esta situación fuese enmendada con la acción constitucional presentada.
Corte ratifica prisión preventiva para Cathy Barriga
Sin embargo, el Poder Judicial informó que, en fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Paola Díaz y la abogada (i) Sara Moreno– desestimó la acción tras establecer que el recurso de amparo no es la vía para impugnar la resolución adoptada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago”, dictada en base a los antecedentes de la Fiscalía de Alta Complejidad sobre la supuesta falsificación de los libros contables comunales que Barriga entregó a Contraloría.
Asimismo, se informó que “que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de los dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados”.
La resolución plantea que si bien la recurrente busca “dejar sin efecto lo obrado en la audiencia de fecha 13 deseptiembre de 2024, en la que se reformalizó a la amparada”, argumentando “que los hechos por los que se reformalizó no son de aquellos que puedan entenderse como los que dispone el artículo 229 bis del Código Procesal Penal”
«Resulta evidente que la pretensión de la amparada es cuestionar una actuación que resulta ser una facultad administrativa del Ministerio Público, para la que tiene que solicitar al Tribunal la realización de una nueva audiencia por lo que, a juicio de esta Corte, no es procedente atacarla por esta vía cautelar excepcional, como es la acción de amparo constitucional», establece el dictamen.
El fallo concluye que «no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión de resoluciones judiciales dictadas por otros tribunales, respecto de las cuales existe un mecanismo de revisión por el tribunal superior establecido expresamente en la ley, ya que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige».
Es segunda vez que el tribunal de alzada ratifica la máxima cautelar contra la otrora autoridad, que seguirá recluida en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel mientras avanza la investigación.