La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT , ha publicado su Informe de Observaciones 2013. El documento contiene un capítulo con las observaciones sobre la aplicación del Convenio 169 en Chile. En el documento se da cuenta de una serie incumplimientos por parte del Estado y de omisiones graves de la legislatura nacional respecto a la aplicación del Convenio 169, como por ejemplo en el Código de Minería, la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica y el Código de Aguas que no contiene disposiciones sobre consulta a los pueblos indígenas en caso de concesiones de explotación o desarrollo de proyectos de inversión.
Párrafos destacados del informe:
– «La Comisión espera que la nueva normativa [sobre consulta] asegure la efectiva participación de los pueblos indígenas en las decisiones susceptibles de afectarles directamente y el pleno efecto de las disposiciones correspondientes de los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio.»
– «Sírvase incluir indicaciones sobre los recursos presupuestarios de los que disponen el Estado y las regiones para garantizar la participación de los pueblos indígenas»
– «La Comisión invita al Gobierno a informar en su próxima memoria sobre el resultado del recurso de protección interpuesto por algunas organizaciones indígenas contra el reglamento del SEIA. La Comisión espera que en la próxima memoria se incluya un texto reglamentario [SEIA] que asegure la eficacia de los requerimientos de la consulta, la participación y la cooperación con los pueblos indígenas que se establecen en los artículos 6 y 7 del Convenio»
– «En caso de que un estudio de impacto ambiental conlleve la prospección o explotación de recursos existentes en tierras indígenas y/o el reasentamiento de comunidades indígenas, la Comisión invita al Gobierno a indicar cómo se asegura el cumplimiento de todos los requerimientos de los artículos 15 y 16 del Convenio.»
-«La Comisión advirtió que el Código de Minería, la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica y el Código de Aguas no contenían disposiciones sobre consulta a los pueblos indígenas en caso de concesiones de explotación o desarrollo de proyectos de inversión. «
-«La Comisión recuerda nuevamente que se debe asegurar pleno efecto al artículo 15 del Convenio donde se establecen las condiciones para los procedimientos de consulta y de participación en los beneficios de los pueblos interesados.
-«La Comisión reitera su pedido al Gobierno de que se modifique la legislación nacional para que los pueblos indígenas sean consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras y que puedan participar de los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales. «
El texto completo de Observaciones y recomendaciones se encuentra en el siguiente link
http://www.politicaspublicas.