La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió someter a proceso a los agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo, por el delito de secuestro con grave daño de Macarena Aguiló Marchi, cometido en abril de 1975, cuando la víctima solo tenía 3 años de edad.
En fallo unánime (causa rol 2.963-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Natacha Ruz y el abogado (i) Euclides Ortega- revocó la resolución que dispuso el cierre de la investigación y ordenó la realización de una serie de diligencias destinadas a establecer, entre otros aspectos, la responsabilidad de más agentes estatales en la privación de libertad de la menor, practicada por la DINA como una forma de presionar a su padre a entregarse.
Sobre este hecho, el fallo consigna que la niña, hija de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Hernán Aguiló Martínez y Margarita María Honoria Marchi Badilla, «fue privada de su libertad el día 2 de abril de 1975 y desaparecida el día 4 del mismo mes», mientras se encontraba con sus tíos en la localidad de El Tambo, en San Vicente de Tagua Tagua, «por tres agentes del Estado de Chile, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes la privan de libertad a ella y a su tía, Gladys Fernández García».
Seguidamente, la investigación judicial verificó que los represores se dirigieron a la ciudad de Santiago, hasta el domicilio de doña Elsa Oróstica y don Mamerto Silva. Allí, debido a que la señora había estado al cuidado de la niña desde que nació, montaron una «ratonera» con el fin de capturar a Hernán Aguiló.
«Al saber lo sucedido concurrió al lugar, con fecha 3 de abril, el abuelo paterno de la niña, Jorge Aguiló García, médico cirujano, quien encontró en la morada a una agente alta, morena, de pelo negro, de 25 a 28 años de edad, vestida corrientemente, a quien preguntó hasta cuándo iba a tener detenida a la niña, respondiéndole esta que no sabía. En tales circunstancias el abuelo Jorge Aguiló García, estuvo con su nieta, pudiendo constatar que la niña no se daba cuenta de lo que ocurría», agrega la resolución.
«Al día siguiente», continúa el texto, «el abuelo volvió a la morada, donde aún se encontraba privada de libertad su nieta y los demás moradores, y el agente que vigilaba ahora a la menor era un hombre joven, de 20 años aproximadamente, bajo, de 1.55 a 1.60 metros, al que preguntó hasta cuándo duraría esta situación, respondiéndole el sujeto ‘hasta que la traslademos donde otra nana’, dándole a entender que la niña sería llevada a un lugar donde sería cuidada por otras personas».
Ese mismo día 4 de abril, la niña fue nuevamente secuestrada en un automóvil. Cuando su tía Gladys Hernández preguntó a los agentes dónde la llevaban, ellos respondieron: «A la unidad».
«Desde ese momento, viernes 4 de abril, a las 17 horas, el abuelo Jorge Aguiló García, dejó de tener noticias del paradero de su nieta», apunta el fallo.
Para el tribunal, esto acredita que los agentes del Estado de Chile, pertenecientes a la DINA, «emplearon el alevoso procedimiento en cuestión en contra de la niña Macarena Aguiló García, sin considerar que solo tenía tres años de edad, y del resto de la familia que padecieron de la privación de libertad, con el fin de mantener a la infante como rehén y apresar al padre quien era intensamente buscado».
Finalmente, la resolución agrega un último dato: los represores, al no obtener el resultado que esperaban (capturar a Hernán Aguiló), «deciden ocultar su actuar criminal inventando la información inverosímil que daba cuenta que personal de Carabineros había encontrado a Macarena Aguiló vagando en la calle, recogiéndola y trasladándola al Hogar de Carabineros, ubicado en calle Manuel Montt a poca distancia de Avenida Irarrázabal, desde donde es rescatada en precaria condición de cuidado personal por el abogado Horacio Alvaro Varela, la asistente social Social María Luisa Sepúlveda, y el abuelo Jorge Aguiló García, con fecha 22 de abril de 1975».
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