Un paciente con cáncer perdió la batalla legal emprendida contra Cruz Blanca SA, luego de la negativa de la isapre a dar cobertura al tratamiento oncológico que requería.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios que interpuso en contra de la aseguradora, por supuestamente no otorgar cobertura para la adquisición de los medicamentos.
A través de un fallo unánime, la Decimotercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Farías, Patricio Martínez y la ministra Nelly Villegas– descartó que la isapre haya incumplido el contrato de salud suscrito con la parte demandante.
Según la resolución, la isapre Cruz Blanca S.A., le otorgó al paciente una cobertura extraordinaria para la adquisición de los medicamentos, por un tiempo limitado, ascendentes a un 90% del valor de estos con un tope de $4.000.000 y además dio cumplimiento a la sentencia emanada de la Superintendencia de Salud de fecha 6 de diciembre de 2019 que le “ordenaba la adquisición del medicamento Venetoclax (Venclexta®), en las condiciones que allí se señala”.
El tribunal de alzada también hizo mención a que en el reclamo N°: 4019599 del 29 de julio de 2020 se establece que diferencias reclamadas por la demandante por copagos “fueron resuelta por la Superintendencia de Salud con fecha 2 de junio de 2021 de manera favorable a la demandante”.
Asimismo, señaló que el “reclamo que hace la demandante, respecto del cambio de los prestadores médicos y ser atendida por un preciso facultativo, fue motivo de controversia y decisión por parte de la Superintendencia de Salud”.
Tras evaluar estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que “no es posible concluir que la Isapre demandada no haya dado cumplimiento al contrato de salud, toda vez que el principal reclamo, esto es, la no entrega del fármaco solicitado, consta que la Isapre en primer lugar otorgó a la paciente una cobertura extraordinaria y, luego dio cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Salud”.
De igual modo, consideró que que la isapre Cruz Blanca derivó a la demandante al prestador Clínica Bupa, donde se le asignó un médico tratante, “no pudiéndose acceder a lo solicitado por la paciente, en cuanto a que su médico tratante fuera el Dr. Ignacio Corvalán por no desempeñarse este en tal institución”.
“Por último, en relación con los problemas derivados de los copagos que reclama la demandante, aquello también ha sido resuelto por la Superintendencia de Salud y de existir otras controversias estas bien pueden ser solucionadas por vía jurisdiccional. Además, en este orden de ideas no constituye una vulneración al contrato de salud el hecho que la demandada y su cónyuge hubieran recibido correspondencia de cobro por parte de Clínica Bupa, puesto que las deudas con esta institución no han sido desconocidas por la demandante”, afirmó la resolución.
“Lo acá reclamado por la demandante no es cumplimiento de las prestaciones médicas derivadas del contrato de salud que su cónyuge suscribiera con la Isapre demandada, sino que su propio daño moral proveniente de la aflicción moral derivada del supuesto incumplimiento contractual de aquel contrato de salud, del que ella era beneficiaria, por lo que de existir este, era necesario además, demostrar por una parte la existencia los perjuicios alegados por la actora y por otra que estos derivaran directa, precisa y necesariamente del incumplimiento contractual”, concluyó el tribunal de alzada para proceder a rechazar la demanda de indemnización de perjuicios.