Paine: Dictan acusación contra ex dirigente de camioneros y un ex carabinero por homicidios de campesinos en 1973

Justicia les atribuye a ambos la responsabilidad en los asesinatos de Ricardo Carrasco Barrios y Saúl Cárcamo Reyes -de 19 y 20 años respectivamente- cometidos el 16 de septiembre de 1973. Ambos ejecutados eran campesinos y estudiantes secundarios, parte del MIR y del asentamiento campesino “Arco Iris”.

Paine: Dictan acusación contra ex dirigente de camioneros y un ex carabinero por homicidios de campesinos en 1973

Autor: Absalón Opazo

La Ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó acusación en contra de funcionario de Carabineros en retiro y un dirigente de un sindicato de dueños de camiones, por su responsabilidad en dos homicidios calificados perpetrados en el asentamiento “Santa Rosa” de Paine, en septiembre de 1973.

Los acusados son el ex carabinero Nelson Iván Bravo Espinoza y el civil Juan Francisco Luzzoro Montenegro, dirigente del sindicato de dueños de camiones de Paine, parte de los tantos civiles que participaron de las detenciones, golpizas, torturas y fusilamientos de campesinos, trabajadores, militantes de izquierda o simpatizantes de la UP -y a quien se sindica como partícipe de secuestros y homicidios de 26 personas de la zona y quien fue condenado por el homicidio de otros 4 campesinos de Paine-.

La jueza les atribuye a ambos la responsabilidad de los homicidios de Ricardo Carrasco Barrios y Saúl Cárcamo Reyes -de 19 y 20 años respectivamente- cometidos el 16 de septiembre de 1973. Ambos ejecutados eran campesinos y estudiantes secundarios, parte del MIR y del asentamiento campesino “Arco Iris”.

En la etapa de investigación, la ministra Cifuentes logró establecer los siguientes hechos: “Que el día 14 de septiembre de 1973, en horas de la noche, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, allanaron el inmueble de calle 18 de Septiembre N° 3.590, del asentamiento campesino “Arco Iris”, en búsqueda de Saúl Sabastián Cárcamo Rojas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, quien no se encontraba en el lugar desde el día 11 del mismo mes. Que al día siguiente, en horas de la noche, Cárcamo Rojas regresó a su domicilio, haciendo presente a familiares su temor a ser detenido, junto a otros jóvenes del sector, a raíz de su militancia política.

Que, el día 16 de septiembre de 1973, en la madrugada, una caravana compuesta por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza y civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, se dirigieron al asentamiento “Santa Rosa” de Paine, lugar en el que se ocultaban, entre otros, Ricardo Eduardo Carrasco Barrios. Que, acto seguido, encontrándose detenido Carrasco Barrios, lo hicieron correr hacia un canal cercano y, en ese instante, le dispararon por la espalda, provocándole la muerte, siendo lanzado su cadáver a dicho canal.

Que, tras tomar conocimiento del operativo que se desarrollaba en el asentamiento “Santa Rosa” de Paine, en el que resultó fallecido el militante del MIR Ricardo Carrasco Barrios, Saúl Sebastián Cárcamo Rojas huyó hacia los potreros situados en las inmediaciones de su domicilio.

Que, concluido el mencionado operativo, la misma caravana, compuesta por funcionarios de carabineros de la Subcomisaria de Paine y por civiles, entre ellos, Juan Francisco Luzoro Montenegro, previamente concertados, se dirigió hasta el domicilio de Cárcamo Rojas, encontrándolo en las inmediaciones, lugar en el que dispararon en su contra, causándole la muerte a causa de un traumatismo cráneo facial y torácico”.

Anteriormente, en diciembre de 2016, la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia pronunciada por la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de dicha instancia, Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a 20 años de presidio a Francisco Luzoro Montenegro, dirigente de los camioneros de Paine, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado de Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres, y del delito frustrado de homicidio calificado de Alejandro del Carmen Bustos González.

Los asesinatos fueron perpetrados el 18 de septiembre de 1973, en el sector de Collipeumo, comuna de Paine. Antes, “el día 17 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, cuatro miembros del asentamiento “Paula Jaraquemada” de Paine, Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres, a instancias del presidente del citado asentamiento, Carlos del Carmen Pacheco Cornejo, se presentaron en la Subcomisaría de Carabineros la misma comuna, quedando detenidos en dicho recinto”

Tras ello los detenidos fueron interrogados y golpeados por miembros de la unidad policial y posteriormente fueron trasladados por una comitiva de vehículos conducidos por policias y civiles, entre los que se encuentran el dirigente de los camioneros, quienes los fusilaron en el sector de Collipeumo, por órdenes del sargento Manuel Antonio Reyes Álvarez, ex jefe del Retén Hospital.

Finalmente, los cadáveres de las víctimas fueron arrojados al Canal Panamá, donde luego fueron hallados mutilados e incluso algunos se encontraban sin ojos tras haber sido atacados con un yagatán.


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