Parque Safari condenado por negligencia: Directivos responsables de la muerte de trabajadora atacada por tigre

El Juzgado de Garantía de Rancagua determinó que el Parque Safari no existían medidas suficientes para advertir o proteger al personal frente a los peligros que enfrentaban diariamente.

Parque Safari condenado por negligencia: Directivos responsables de la muerte de trabajadora atacada por tigre

Autor: Leonardo Buitrago

El Juzgado de Garantía de Rancagua dictó veredicto condenatorio en contra de Iván Sánchez Lobos, propietario del Parque Safari de Rabcagua, y Pablo Sánchez Reyes, gerente de operaciones, por su responsabilidad en el cuasidelito de homicidio tras la muerte de Catalina Torres, joven atacada por un tigre en agosto de 2021 mientras realizaba labores en el recinto.

Según los antecedentes, a las 8:30 horas del 6 de agosto de 2021, la joven guía del zoológico ingresó por orden de su jefatura a limpiar la jaula de los felinos, sin advertir que el tigre de bengala estaba suelto. El animal la atacó y le provocó la muerte

En la audiencia de lectura del veredicto del juicio oral simplificado (causa rol 8.157-2021), la magistrada Paz Reyes Moreno estableció más allá de toda duda razonable que Sánchez Reyes y Sánchez Lobos, “en el ámbito de sus atribuciones, permitieron el funcionamiento del Parque y desarrollo de actividades de sus trabajadores en un marco de seguridad insuficiente respecto de los riesgos previsibles, de modo que su actuar imprudente resultó concomitante para la producción de la muerte de la víctima, haciéndolos a ambos responsables como autores de cuasidelito de homicidio en la persona de la víctima”.

El tribunal determinó que en el Parque Safari no existían medidas suficientes para advertir o proteger al personal frente a los peligros que enfrentaban diariamente.

Al respecto, la jueza indicó que Ministerio Público y la querellante acreditaron que ambos sujetos estaban a la cabeza de una actividad de alto riesgo como es la exhibición de animales silvestres, «que pone a quien la desarrolla y a quien la dirige, respectivamente, en la necesidad de observar de obligaciones legales, reglamentarias, sanitarias y de seguridad suficientes para conjurar los riesgos que creaban y administraban, siendo también responsables de las omisiones que pudieran crear o incrementar los peligros previsibles, obligaciones de hacer y de garantizar que realizaron de manera negligente e imprudentemente, de tal manera que causaron de manera culpable, el 6 agosto 2021 la muerte de (la víctima)».

Sin embargo, la magistrada dictó veredicto absolutorio de la trabajadora Valeria Olmos Padilla porque “no puede atribuirse a ella imprudencia o negligencia en la organización del trabajo de la víctima y sus compañeros, labor para la que no tenía atribuciones, siendo la autorización dada por ella marginal respecto de la conducta del grupo de la víctima, y no causal respecto del resultado, por lo forzoso es absolverla de la acusación formulada en su contra”.

“A juicio de este tribunal no es posible atribuir a doña Valeria Olmos responsabilidad como autora culpable del hecho, por haber estado cubierta por el principio de confianza en la división horizontal del trabajo respecto de la víctima, de la manera que ya se ha explicado”, indicó en el fallo.

Según el fiscal adjunto de Rancagua, Maximiliano Mariángel, el veredicto dejó en claro que ambos imputados administraban una actividad económica que generaba riesgos inherentes, lo que les imponía la obligación de implementar protocolos de seguridad adecuados para resguardar a sus trabajadores.


“No es posible que un trabajador que va a ejercer su labor todo el día no vuelva a su casa precisamente por culpa o por responsabilidad de su empleador”, señaló el persecutor en declaraciones a ADN Radio.

Asimismo, se refiró a la importancia de este fallo, tomando en cuenta que este tipo de casos generalmente no llegan a un juicio oral, ya que suelen resolverse en instancias civiles o mediante acuerdos reparatorios.

“Es uno de los pocos casos que yo he visto que llega, efectivamente, a un juicio oral, y en ese sentido es bastante relevante ya tener un pronunciamiento de un tribunal”, afirmó el fiscal.

El Juzgado de Garantía de Rancagua fijó la lectura de la sentencia en contra de Iván Sánchez Lobos y Pablo Sánchez Reyes, para el sábado 30 de noviembre.


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