Llaman al INDH a entregar información secreta a víctimas de torturas

El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordena al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) entregar a Fabiola Valenzuela Valladares, los antecedentes reunidos –en 2004- por la Comisión Valech y que la calificaron a ella como víctima de torturas, ha implicado un golpe de fuertes proporciones al “secreto de los 50 años” establecido en el artículo 15 de la Ley Valech.

Llaman al INDH a entregar información secreta a víctimas de torturas

Autor: paulwalder

detenidosdesaparecidosEn entrevista la abogada de Fabiola Valenzuela, Paz Becerra, afirmó que lo obrado por la Corte de Santiago “reconoce lo que la ley expresamente dice y que el INDH no quería reconocer: esto es, la existencia de la excepción al secreto para las titulares que concurrieron a la Comisión Valech I”.

 

Esta cuestión venía siendo planteada desde hace meses por la iniciativa “Desclasificación Popular”, que reúne abogados, activistas e investigadores ligados a la defensa de los derechos humanos y cuyo rostro más visible es el artista visual Francisco Papas Fritas.

 

Los abogados recurrentes –Becerra y Álvaro Aburto- argumentaron en su presentación que en el inciso tercero del artículo 15 de la citada ley, se señala expresamente una excepción que permite la entrega de la información a las víctimas: “Mientras rija el secreto previsto en este artículo, ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrá acceso a lo señalado en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia”.

 

Esto lo reconoció la Corte de Santiago sin dejar lugar a dudas: “La negativa del organismo recurrido de proporcionar a la señora Valenzuela Valladares los antecedentes por ella solicitados se aparta de la normativa contenida en la Ley 19.992, al no considerar que la recurrente se encuentra favorecida con la excepción expresamente establecida en su favor en el artículo 15 de dicho cuerpo legal, resultando, además, carente de justificación razonable”.

La legista Becerra asegura que la sentencia es histórica porque “permitiría que las 28 mil personas calificadas como torturadas por la Comisión Valech I –voluntariamente- puedan acceder a sus carpetas y testimonios como víctimas de torturas”.

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Profundiza en la materia: “el fallo es relevante porque su fundamento principal no son las características particulares del caso de Fabiola, sino que la propia regulación de la Ley 19.992, que es expresa y literal al momento de establecer la excepción de acceso a las carpetas para los titulares de ellas”.

 

Añade Paz: “La Corte enfatiza en que el criterio para distinguir si hay acceso o no a las carpetas, es el sujeto que la solicita: si es el titular, debe tener acceso a ella y puede disponer como quiera de esa información, ahora, si es un tercero extraño, se aplica el secreto de los cincuenta años”.

 

 

Foto: Abogada Paz Becerra

 

“Por eso el INDH ya no tendrá excusas para negar las carpetas ni sus testimonios a otras víctimas de torturas ni necesitaría una nueva aprobación de una corte de justicia para hacerlo, el criterio es claro y se funda en ley expresa”, complementa.

 

La abogada estima que “si el INDH es consecuente con la campaña pública que ha levantado en contra del secreto, debería hacer un llamado a las víctimas de torturas –que lo deseen- a solicitar las carpetas que están en su poder y así hacerlas llegar a tribunales, en lugar de esperar un cambio a la ley Valech 1, que es de quórum calificado, por lo tanto requiere una mayoría parlamentaria que podría demorar muchos años en llegar”.

 

Cabe consignar que en comunicado emanado por el INDH el lunes 28, se afirma que dicho organismo “no apelará el fallo emitido recientemente por la Corte de Apelaciones de Santiago”. Sin embargo, una acotación realizada en el mismo comunicado anticipa que la disputa con los expresos políticos y torturados que piden fin al secreto podría mantenerse: “Cabe señalar que dicha excepción (al secreto de los 50 años) se refiere sólo a la documentación aportada por cada víctima (testimonios, certificados)”, aclarando que -según su parecer- esta “no rige para la información producida por la Comisión en el desempeño de sus funciones, como la relativa a la calificación de las víctimas que requiere la solicitante”. Esto implica que el INDH continuará negando la entrega de la Resolución que califica a las víctimas de torturas como tales.

 

En relación con esto, la abogada Becerra señaló que el Instituto –en su comunicado- manifiesta una nueva traba para acceder a las carpetas: “ahora aplica un criterio y una distinción distinta a lo señalado por la Corte: distingue entre los antecedentes entregados por los torturados y el Acto de Estado que los califica como víctima, aplicando ellos, según su propia interpretación, el secreto de los 50 años al Acto de Estado”.

 

La abogada añade, en este sentido, que la Corte de Santiago lo que hizo fue “ordenar al Instituto la entrega de toda la documentación relacionada con el proceso de calificación y, dentro de eso entendemos que debe ir el Acto de Estado que la califica como víctima, porque lo que estamos solicitando es toda la documentación sobre su calificación y no su postulación”.

 

Becerra reveló que les interesa la Resolución que califica como víctima a los torturados, para conocer “los fundamentos por los cuales fueron calificados como tales”, agregando que la liberación de los testimonios y carpetas asociadas, permitirá que los jueces que investigan casos de torturas “puedan cruzar información lo que facilitará que se generen más procedimientos de investigación, sanción y reparación acordes con la gravedad de lo obrado”.

 

Paz Becerra hace énfasis en que la prisión política y tortura “fue un mecanismo masivo mediante el cual se impuso el miedo y el terror en nuestra sociedad”, añadiendo que “son decenas de miles las víctimas que requieren de justicia”.

 

Por lo mismo, manifiesta “que no es razonable que a estas alturas sigan existiendo frenos institucionales y falta de proactividad de los órganos mandatados por ley para promover los derechos humanos, principalmente si se trata de casos que tienen el factor tiempo y prueba en su contra”.
Francisco Marín

 


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