En Puebla, la legislación que regula el trabajo sexual tiende a la abolición de esta práctica, pues aunque castiga posibles casos de trata y explotación, no ofrece garantías a quienes lo eligen como actividad para subsistir.
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El artículo 4 de la Ley Estatal de Salud refiere corresponde en materia de salubridad local, corresponde al gobierno del Puebla atender la prostitución, que es reconocida como “la actividad que realizan personas utilizando sus funciones sexuales como medio de vida”.
En su Capítulo XI, señala que “para proteger la salud de la población y prevenir riesgos”, la dependencia podrá optar por programas de educación sexual y campañas para difundir riesgos de enfermedades, sin procurar atención o servicios primer nivel a las mujeres.
La legislación vigente indica que para esta actividad la autoridad local o municipal podrá requerir una “tarjeta de control sanitario”, en caso de que puedan “propagar una enfermedad transmisible”.
Esta normativa ha quedado en desuso, ya que dicha tarjeta ahora sólo es un trámite requerido por el gobierno a tatuadores, además de que asociaciones civiles lo señalan como un impedimento para ejercer el trabajo sexual.
«Control sanitario» en la capital poblana
La Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” documentó en el Manual de Autocuidado de la Salud en el Trabajo Sexual que en la capital de Puebla las mujeres se les impone el “control sanitario”.
En el documento realizado junto con la Secretaría de Salud federal señala que a las trabajadoras se les detiene por no portar los resultados de sus exámenes, pese a tenerlos actualizados.
Cabe destacar que en el Código Reglamentario Municipal (Coremun), de la capital, prevé amonestaciones, multas de mil 37 hasta 10 mil 374 pesos e incluso arresto de hasta 36 horas por ejercer o consumir el trabajo sexual en la vía pública.
Sanciones económicas por delito de lenocinio
El Código Penal del estado de Puebla estipula penas de seis a 10 años de prisión y una multa de 5 mil 187 a 51 mil 870 pesos por el delito de lenocinio, tipificado como obtener “ventaja económica u otro beneficio procedente del comercio sexual”.
También sanciona a las personas que, con consentimiento y finalidad de lucro, ejerzan la prostitución si obtienen cualquier beneficio o lucro.
En el caso de trata de personas, la Ley local para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas establece que el crimen amerita prisión preventiva.
La normativa local indica que la pena se establecerá conforme la legislación general, que señala penas de 15 hasta 30 años de prisión.
La falta de una legislación específica para el trabajo sexual deja a las mujeres “expuestas a cualquier acto u omisión que vulnere sus derechos humanos”, advirtió el licenciado en Consultoría Jurídica por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), Isaac Jacob Marin Maceda.
En su trabajo de tesis, el académico advirtió que en la entidad poblana la normativa no señala obligaciones y derechos de quienes están involucrados en esta actividad, lo cual causa incertidumbre jurídica para las trabajadoras.
De igual forma, señala que hay una criminalización de las mujeres que son estigmatizadas por elegir esta actividad para subsistir, pues refiere que históricamente está ligada a juicios morales de la población e incluso en actividades ilícitas.
Marín Maceda considera como una “persecución” del gobierno los operativos y demás acciones punitivas del trabajo sexual, no obstante, refiere que la reglamentación de esta actividad puede causar la explotación de personas.
Mujeres llaman a una regulación
En la ciudad de Puebla, la Unificación de Sexoservidoras de Estado de Puebla, dio a conocer que en 2019 había 400 trabajadoras sexuales.
Quien en vida fuera líder la agrupación, María de Lourdes Hernández Castillo, informó en una conferencia de prensa en septiembre de 2021 que para los años 2020 y 2021 las mujeres sumaron más de 850.
Lourdes Hernández, también conocida como Lulú, pidió en ese entonces a la autoridad garantías para poder ejercer el trabajo sexual e incluso una zona de tolerancia, antes de ser detenida tres meses después por lenocinio.
Víctimas piden abolición del trabajo sexual
En contraparte, asociaciones civiles que apoyan a víctimas de trata de personas señalaron que el trabajo sexual es “una puerta” para delitos como la trata de personas, desapariciones forzadas y explotación.
Karla de la Cuesta, víctima de trata y presidenta de Alas Abiertas, llamó durante su visita al Congreso de Puebla el pasado 27 de julio a que no se permita el trabajo sexual, ante este riesgo, sin importar que las mujeres aduzcan que es de manera voluntaria.
Ilustración: Iván Rojas
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