Pinochet y las heridas del pasado: Obrero torturado y exiliado será compensado con $100 millones

El obrero y dirigente sindical de la empresa portuaria de Iquique, fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo y sometido a torturas en el campo de prisioneros de Pisagua.

Pinochet y las heridas del pasado: Obrero torturado y exiliado será compensado con $100 millones

Autor: El Ciudadano

Un obrero portuario que fue torturado por agentes de la dictadura y posteriormente exiliado, recibirá una indemnización de $100 millones por parte del fisco, por concepto de daño moral. Así lo ordenó la Corte de Apelaciones de Santiago.

Manuel Evaristo Espinoza Godoy, obrero y dirigente sindical de la empresa portuaria de Iquique a la época de los hechos, fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo y sometido a torturas en el campo de prisioneros de Pisagua.

En fallo unánime (causa rol 618-2023) la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto Greisse, la ministra Paola Díaz Urtubia y el abogado (i) Rodrigo Asenjo Zegers– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se ajusta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

De acuerdo con el dictamen, siendo obrero y dirigente sindical de una empresa portuaria, Espinoza Godoy fue exonerado de su trabajo, recluido en el campo de concentración de Pisagua donde se mantuvo expuesto a torturas sufriendo un régimen militar de castigo, para luego ser condenado por un Consejo de Guerra, cumpliendo cerca de dos años de prisión efectiva.

Posteriormente, la pena fue conmutada por extrañamiento, mediante el Decreto Ley 504, por lo cual fue expulsado del territorio con prohibición de regresar a Chile, permaneciendo 13 años en el exilio.

Además, fue reconocido como víctima de violación a los derechos humanos en el informe final de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech).

Tras analizar los antecedentes, el tribunal de alzada determinó que ha quedado demostrado que el obrero portuario ha sido víctima directa de violaciones a los derechos humanos, “puesto que sufrió de una privación ilegítima de libertad y torturas por razones políticas, perpetrada por agentes del Estado, en los términos y magnitudes que se consignaron en el motivo precedente”.

“Luego, la pretensión indemnizatoria, claramente deriva de los padecimientos físicos y emocionales que tuvo que sobrellevar”, indicó.

Sobre lla cuantificación del daño, el fallo señaló que se hará prudencialmente por el tribunal, tomando en consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, “teniendo para ello especialmente presente, las circunstancias en que se produjeron los hechos, la edad del actor a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; y los montos judicialmente asignados a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos en causas similares”.

“En el caso, el daño será justipreciando en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000)”, afirmó la resolución.

“Los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora y los reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el Fisco en su respectivo recurso de apelación”, acotó.

“Se confirma la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil veintidós, con declaración que se eleva la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar al actor a la suma de cien millones de pesos ($100.000.000)(…) Además, se dispone que la indemnización decretada devengará los intereses y reajustes conforme a lo establecido en el motivo 6° del presente fallo”, ordenó la Corte de Apelaciones de Santiago.


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