Pinochet y los crímenes de Carabineros: Obrero torturado en 1974 recibirá indemnización del Estado

Los carabineros detuvieron al obrero el 30 de abril de 1974, en la comuna de Estación Central y posteriormente lo sometieron a torturas y vejámenes en unidad policial. La justicia condenó al Fisco a pagarle una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral.

Pinochet y los crímenes de Carabineros: Obrero torturado en 1974 recibirá indemnización del Estado

Autor: El Ciudadano

El Fisco deberá pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a un obrero que fue detenido y sometido a torturas y vejámenes por funcionarios de Carabineros en plena dictadura de Augusto Pinochet. Así lo ordenó el Octavo Juzgado Civil de Santiago.

En el fallo (causa rol 5.548-2023), la magistrada Isabel Eyzaguirre Flores desestimó las excepciones de reparación integral del y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tra establecer que el obrero al momento de los hechos, que responde Navarro Carreño fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

Los carabineros detuvieron a Navarro el 30 de abril de 1974, en la comuna de Estación Central y posteriormente lo sometieron a torturas y vejámenes en unidad policial.

“Que, en cuanto a la concurrencia del primer requisito de procedencia señalado en el numeral anterior, esto es, una acción u omisión de un órgano o agente estatal, se tendrá por acreditada la existencia de una acción ejecutada por agentes del Estado de Chile en contra de la demandante, toda vez que es un hecho pacífico entre las partes, que la actora tiene la calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado de Chile durante el período comprendido entre septiembre de 1973 a marzo de 1990, y adicionalmente, está asentado en el fundamento noveno, que el demandante, don Francisco Ramón Navarro Carreño, se encuentra reconocido bajo el número 16.604, en el documento público Listado de Prisioneros Políticos y torturados, elaborado por la Comisión Valech I”, consignó el fallo.

La resolución agregó: “Que, en cuanto a la concurrencia del segundo de los requisitos de procedencia indicados en el apartado decimoséptimo, esto es, que la acción de agentes del Estado descrita en el considerando anterior, haya tenido su origen en una falta de servicio, se debe tener presente que la jurisprudencia ha concebido la falta de servicio como la infracción a un deber objetivo de conducta, que es análogo al concepto civil de culpa, en que se efectúa la comparación entre la gestión efectiva del servicio y un estándar legal o razonable de cumplimiento de la función pública”.

“La falta de servicio denota el incumplimiento de un deber de servicio, incumplimiento que puede consistir en que no se preste un servicio que la Administración tenía el deber de prestar, que sea prestado tardíamente o que sea prestado en una forma defectuosa de conformidad con el estándar de servicio que el público tiene derecho a esperar”, indicó.

“En conformidad con lo estatuido en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, es deber del Estado, entre otras cosas, ‘dar protección a la población’ y ‘asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional’, y, a su vez, lo dispuesto en relación al respeto de los derechos esenciales consagrado en el inciso segundo del artículo 5° de dicho Código Político, siendo tales derechos, en lo pertinente para la resolución del caso sub lite, el derecho a la integridad física y psíquica, como también el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, inherentes a la condición de ser humano y que se vieron vulnerados en la persona de la demandante, en virtud de lo establecido precedentemente”, señaló el tribunal.

“En consecuencia, se tendrá por establecida la concurrencia del requisito en mención, esto es, la falta de servicio cometida por el Estado de Chile en contra del demandante, constituida por la violación a los derechos esenciales de que es titular en razón de su condición de persona humana ya señalados con antelación, cometida por agentes del estado, precisamente la entidad encargada de velar por la protección de tales derechos y de la dignidad de sus habitantes, siendo su actuar una contravención directa a las normas del derecho internacional y los principios constitucionales”, concluyó.

Tras evaluar los antecedentes del caso, Octavo Juzgado Civil de Santiago resolvió:

“I.- Que se desestima la excepción de reparación integral del daño, opuesta por el demandado en la contestación, en virtud de lo decidido en el motivo duodécimo.
II. Que se desestima la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado en la contestación, en virtud de lo decidido en el apartado decimoquinto.
III. Que se acoge parcialmente la acción indemnizatoria entablada en autos por Francisco Ramón Navarro Carreño, en conformidad con lo establecido en esta sentencia y, en consecuencia, se declara que se condena al Fisco de Chile a pagar al actor, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), a título de indemnización por daño moral, que deberá pagarse debidamente reajustada en atención a lo señalado en el considerando vigésimo noveno y con intereses corrientes en conformidad a lo señalado en el considerando vigésimo octavo.
IV. Que se desestima la defensa de la demandada relativa a la regulación de la indemnización cobrada, según lo dispuesto en el numeral trigésimo.
V. Que se acogeparcialmente, la defensa de la parte demandada relativa al cómputo de los reajustes e intereses cobrados, según lo establecido respectivamente en los motivos vigésimo noveno y vigésimo octavo, y a lo decidido en el numeral III”.


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