Poder judicial y crímenes de lesa humanidad en Argentina: Una discusión sobre el crimen y el castigo

Si hay algo que no sorprende en Argentina es el accionar del Poder Judicial

Poder judicial y crímenes de lesa humanidad en Argentina: Una discusión sobre el crimen y el castigo

Autor: CVN
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Si hay algo que no sorprende en Argentina es el accionar del Poder Judicial. Arrogándose un ejercicio absoluto, incuestionable y sacralizado, aplica ese poder de forma discrecional sobre criterios que pueden flexibilizarse de acuerdo a sus intereses (y los de su clase). Así fue como estos últimos días volvió a ser noticia una definición de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la cual le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria al genocida Roque Pappalardo condenado previamente a cárcel común por crímenes de lesa humanidad.

Su avanzada edad y un mínimo problema cardíaco fue razón suficiente para que la CSJ se la otorgue, ya que según la Ley 24.660 los jueces pueden –sin obligación– conceder prisión domiciliaria a los detenidos mayores de 70 años, o que padecen una enfermedad incurable, o cuando la privación de la libertad le impide tratar su dolencia (también se extiende a las embarazadas, discapacitados y madres de menores de cinco años). Sin dar mayores explicaciones, sujetos a la Ley de Ejecución Penal le otorgaron este privilegio, so pretexto de garantizar sus derechos individuales.

Los juicios por crímenes de lesa humanidad iniciados contra los genocidas sentaron un precedente histórico en la historia de nuestro país y de nuestra región: los responsables máximos de la última dictadura militar están siendo juzgados y condenados a reclusión perpetua en cárcel común. Pero su cercanía con los sectores del poder y la complicidad que aún le rinden miembros de la corporación judicial, conlleva a que puedan acceder a privilegios y beneficios, que morigeran una condena que no solo fue impartida por un Tribunal sino por la sociedad civil misma.

Mientras tanto vemos como desde los medios masivos de comunicación buscan construir consenso a los efectos de (re)legitimar los derechos de los genocidas. Las editoriales del diario La Nación, medio predilecto de los intelectuales orgánicos de la derecha, apelan a discursos que no hacen más que preparar el terreno para la revancha neoconservadora que algunos sectores de la sociedad ya comienzan a elucubrar con pretensiones hacer tabla rasa del pasado.

Condenados de lesa humanidad: todo preso no es preso “común”

El debate habilita una discusión de carácter filosófica respecto al crimen que cometieron los genocidas y al castigo que deben recibir por tratarse de crímenes de lesa humanidad. En Núremberg se juzgó a los nazis y se los condenó a la pena de muerte, mientras en otros casos (en otros países y en disímiles momentos históricos) los genocidas ni siquiera fueron condenados. El caso argentino tal vez sea el único donde se ve a genocidas recluidos en una cárcel común, cárceles hechas para delitos comunes. Ahora bien, ¿puede equipararse un crimen común con uno de lesa humanidad?, ¿pueden recibir el mismo tratamiento, estar sujetos a las mismas leyes y a los mismos estatutos?

Además de las relaciones con sectores del poder judicial, la posibilidad de que sea otorgado este beneficio tiene que ver con el reconocimiento que se les da a los condenados por crímenes de lesa humanidad como presos comunes, lo que permite que queden sujetos a los mismos estatutos, como si fueran comparables sus delitos.

El espíritu de la Ley de Ejecución Penal busca emprender un proceso de “reinserción social” de los presos llamados comunes. Aplicárselo de igual manera a los genocidas, no hace más que consagrar su impunidad. ¿O acaso creemos que tienen que estar sujetos a este proceso de “reinserción”? Las deudas con la sociedad son otras. Ni el más atroz de los crímenes comunes puede compararse con el genocidio; por lo tanto ni las condenas ni las condiciones de cumplimiento pueden homologarse. La cárcel a los genocidas tiene que estar directamente relacionada con el castigo, y esto va en contra de la filosofía de la Ley 24660.

Esto no implica animalizarnos como ellos fueron capaces de hacerlo, pero sí es preciso apelar a otras condiciones para su confinamiento. Es necesario atender la criminalidad intrínseca en la moral de estos sujetos. Imaginémonos qué sucedería si se les comenzara a otorgar la prisión domiciliaria a todos los genocidas: ¿cuántos crímenes podrían organizar desde su casa sin ningún control? El mismo Etchecolatz, como preso común, fue capaz de organizar la segunda desaparición de Jorge Julio López desde un calabozo del Penal de Máxima Seguridad de Marcos Paz.

Ojalá la celeridad para resolver beneficios que otorga la Ley de Ejecución Penal, como una prisión domiciliaria, fuera la misma que para procesarlos y más aún, para condenarlos.

¿Y los presos políticos?

Por otro lado tenemos el caso de Fernando Esteche y Raúl Lescano,[1] presos políticos en plena democracia, juzgados y condenados a 4 años de prisión por un escrache.

Uno de los jueces que compone el Tribunal Oral Federan n° 3 (TOF 3) que los condenó, es el juez Guillermo Gordo, hijo del General de Brigada Angel Andrés Gordo.[2] Este juez recurrentemente se negó a juzgar a los genocidas porque eran amigos de su padre. Es decir, mientras una y otra vez se excusó de juzgar crímenes de lesa humanidad, con sorprendente celeridad impuso una condena alevosa contra Esteche y Lescano (y otros seis militantes) y se interesó por saber que las condiciones de detención a la que se los sometía a dichos dirigentes políticos fueran lo más estrictas posibles.

Cuando detuvieron a Raúl “Boli” Lescano, su estado de salud era más que delicado, por lo que la defensa solicitó al TOF 3 le otorgue la prisión domiciliaria. Pero el pedido fue negado. La negligencia y el ensañamiento de este Tribunal desembocaron en un ACV cuando Lescano se encontraba detenido en el penal de Ezeiza. Sin embargo, pese a la gravedad del cuadro, la “justicia” demoró tres meses en otorgarle la prisión domiciliaria.

Sorteamos una por una las innumerables trabas burocráticas del poder judicial, y nos topamos en algunos casos con un discurso atravesado por una burda reminiscencia de la llamada “teoría de los dos demonios”, solo que aggiornada a la situación política actual. Así, administradores del poder en su perverso discurso pretendían equiparar lo incomparable. Muy livianos en sus palabras, como si la historia no les pesara, nos decían que la domiciliaria de Lescano podía sentar precedente para que los genocidas accedan a ella, en un claro acto de provocación y de subestimación ideológica.

Esta prisión injusta e infame nada tiene que ver con la justa y necesaria condena a los genocidas en nuestro país; y posiblemente, así como la libertad de los dirigentes de Quebracho esté sujeta en última instancia a una decisión política, la continuidad en prisión de los genocidas y el coto a la arbitrariedad judicial, también.

Por Florencia Prego, integrante de la Dirección Nacional del MPR Quebracho

[1] Dirigentes de la organización política Movimiento Patriótico Revolucionario Quebracho, quienes se encuentran en prisión desde el 3 de diciembre de 2013.

[2] Designado por el dictador Jorge Rafael Videla como interventor de SOMISA, empresa siderúrgica emblemática del patrimonio nacional estatal, vaciada durante la dictadura y luego privatizada durante el neoliberalismo.

Fuente: NoticiasPia


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