Por 3 plantas y 700 gramos de marihuana condenan y multan a sujeto en Peumo

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a la pena de 541 días de presidio -con el beneficio de la remisión condicional- y al pago de 5 UTM ($224

Por 3 plantas y 700 gramos de marihuana condenan y multan a sujeto en Peumo

Autor: Daniel Labbé Yáñez

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a la pena de 541 días de presidio -con el beneficio de la remisión condicional- y al pago de 5 UTM ($224.775) a Luis Humberto Orellana Jorquera por el delito de plantación y cosecha de cannabis sativa, hecho descubierto el 9 de abril de 2015 en la comuna de Peumo. Además, el sujeto no podrá ejercer un cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y tendrá que pagar las costas de la causa.

El tribunal señaló que ese día «funcionarios del OS7 de Carabineros acudieron al domicilio del acusado, quien autorizó el ingreso voluntario a su vivienda, y, al registro de patio posterior, encontraron 3 plantas de cannabis sativa en proceso de crecimiento, con alturas entre 1.40 cm y 1.70 cm, protegidas por un plástico nylon; además, se encontró en el patio de la vivienda una bandeja plástica de color azul contenedora de marihuana a granel con un peso bruto de 700 gramos».

Es la propia sentencia la que indica que si bien la policía había sido informada de que en su domicilio Orellana Jorquera «mantenía un cultivo de marihuana» y que, además, «comercializaba droga», esto «no se comprobó en el procedimiento de ingreso y registro voluntario del inmueble (…) pues al interior detectaron la existencia de una plantación de droga, sin que se acreditara de modo alguno el tráfico de personas desde y hacia la casa -en la típica forma que los consumidores adquieren la sustancia ilícita-, ni fiscalizaron a algún posible comprador, ni empadronaron testigos; tampoco encontraron balanzas o pesas en la vivienda».

En definitiva -apunta la resolución- «no se pudo establecer que tales especies vegetales estaban destinadas a ser comercializadas en tiempo próximo», como tampoco «que las mismas estaban destinadas al uso o consumo personal  exclusivo y próximo en el tiempo del acusado», aún cuando el acusado «mencionó que elaboraba agüitas con las hojas secas de marihuana», situación que -finaliza el tribunal- «no fue acreditada con antecedente alguno durante la audiencia de juicio».

Fuente: pjud.cl


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