Así lo dispuso el presidente del máximo tribunal, Sergio Muñoz, al enterarse por la prensa de que otros ex candidatos de la Alianza ocuparían la titularidad en notarías de Machalí y Graneros sin cumplir con los requisitos básicos para ejercer un cargo tan relevante en el mundo del derecho.
La posibilidad de que la “recontratación” de ex funcionarios o parlamentarios del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera trascienda la barrera de la legalidad, salpicando incluso al Poder Judicial, es lo que motivó al presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, a indagar el concurso por el cual postularon un diputado próximo a dejar el Congreso y 2 ex seremis para asumir como Notarios en las comunas de Machalí y Graneros en la Región de Rancagua.
La información publicada por El Mostrador, indica que el legislador UDI, Enrique Estay, quien en la pasada elección parlamentaria no logró ser reelecto por el distrito 49 de La Araucanía, integraría la terna aprobada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, junto a la ex seremi en la Región de O’Higgins y candidata a diputada por el distrito 32, Pamela Medina (RN). A estos dos funcionarios se suma el actual Seremi de Bienes Nacionales en dicha región, Gerardo Carvallo (UDI), que no postuló al Congreso.
antecedentes
Esta situación, que se suma a la polémica y críticas ampliamente desatadas por la recontratación de ex candidatos de la Alianza y de otros funcionarios del actual Gobierno de Piñera para asegurar su permanencia al menos por un año en la siguiente administración que encabezará la Presidenta electa Michelle Bachelet, llevó al máximo líder del Poder Judicial a solicitar al Ministerio de Justicia los expedientes de los concursos para proveer los cargos de notario público de Rancagua con asiento en las mencionadas comunas.
Según informa el máximo tribunal en su sitio web, “la decisión fue adoptada conforme a las facultades directivas y correccionales que le confiere a la Corte Suprema la Constitución Política de la República respecto de la actuación de los tribunales, incluidas las Cortes de Apelaciones que, para estos efectos, resuelven las ternas de concursos para notario”.
En ese sentido explica que de acuerdo al artículo 287, letra a del Código Orgánico de Tribunales, “para los cargos de notario correspondientes a la primera categoría, la terna debe quedar integrada por el notario, conservador o archivero más antiguo de la categoría inmediatamente inferior que figure en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y con dos notarios, conservadores o archiveros de la misma categoría del cargo que se trate de proveer o de la inmediatamente inferior que se opongan al concurso, elegidos de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 281”. Esta norma por sí sola deja fuera de concurso a los citados miembros de la Alianza, ya que no reúnen los requisitos que solicita la ley para la investidura de ministro de fe, ya que ninguno habría cursado el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial.
La salvedad es que en caso de no existir interesados que cumplan tales requisitos, la terna podrá integrarse con abogados externos, lo que en teoría no debería ocurrir, considerando que el puesto de notario es muy relevante para los abogados por su estabilidad, estatus y remuneración.
Por, David Rubinstein