El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a un «prisionero político», que fue torturado por Carabineros durante la dictadura de Augusto Pinochet.
En concreto, se trata del caso de Francisco Javier González Labraña, quien fue detenido por efectivos de Carabineros en febrero de 1989 en la población La Victoria y sometido a torturas en unidades policiales y la cárcel de San Miguel durante seis días.
En el fallo (causa rol 14.409-2022), la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay rechazó las excepciones opuestas por el fisco, tras establecer que González Labraña fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en sede penal y civil.
“Que, habiéndose desestimado las excepciones de reparación integral y de prescripción de la acción civil, toca pronunciarse sobre la procedencia de la indemnización pretendida”, indicó el fallo.
Prisionero político, torturado por Carabineros
El tribunal planteó que se encuentra acreditado que González Labraña, detenta la calidad de Prisionero Político y Torturado, «por lo que es del todo plausible presumir que la detención y vejámenes que padeció, tuvieron un móvil político por ser militante de las Juventudes Comunistas».
“Que siendo dichas circunstancias las que motivaron su detención y posteriores torturas físicas y sicológicas, es pertinente señalar que los actos ejercidos por agentes del Estado en su persona, debieron necesariamente afectar su estado físico y emocional, de manera inmediata, durante el período que estuvo detenido, como también en los tiempos futuros”, señaló.
El Juzgado determinó tras haberse dado por sentada la condición del actor de víctima de prisión política y tortura, «unido al mérito de los informes psicológicos de daños, generales y particular, y la Carpeta que emana del Instituto de Derechos Humanos, documentos que si bien no fueron ratificados en juicio, de ellos es posible establecer una presunción grave, precisa y concordante de los daños físicos y psicológicos causados por los agentes del Estado al demandante, cuyas secuelas deben ser reparadas, por cuanto es deber del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como son la integridad física y psíquica, no siendo tolerable bajo ningún respecto que sus agentes hayan lesionado los derechos fundamentales del demandante, por lo que el Estado debe responder».
Asimsimo, indicó que tras evaluar los antecedentes es posibe presumir «por el principio de normalidad» que una persona que estuvo detenida ilegalmente por 6 días, siendo objeto de torturas y apremios ilegítimos, «sufrió daños psicológicos que el Estado debe reparar, lo que está corroborado por los informes de daños y por el hecho de ser reconocido el actor como víctima por la Comisión Valech».
“Por consiguiente, el daño experimentado por el demandante solo se puede enmarcar dentro de aquel denominado ‘daño moral’, por lo que resulta plausible entonces acoger la demanda, y tal circunstancia conlleva a determinar el monto de los perjuicios que las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos sufrieron en el régimen militar”, estipuló el tribunal.
Como parte de labor de determinación del quantum indemnizatorio, el Primer Juzgado Civil de Santiago consideró como aspectos relevantes las siguientes circunstancias: «(a) que el demandante detenta la calidad de Prisionero Político y Torturado, y en tal condición fue sometido a una detención ilegal, vejámenes y torturas por agentes del Estado quienes lesionaron sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica; (b) las indemnizaciones fijadas por los tribunales superiores de justicia en circunstancias análogas; y c) que ha recibido pensiones de reparación por parte del Estado por estos lamentables hechos», detalló.
“Que en base a todos los aspectos examinados precedentemente, se fijará la indemnización de perjuicios, por daño moral, que deberá pagar el Estado a la demandante, en su calidad de víctima de violación a sus derechos fundamentales en la suma única y total de 15 millones de pesos, la que se estima justa y equitativa, considerando que el actor es beneficiario de las leyes de reparación respectivas ya indicadas”, concluyó.