Procesan a 11 miembros (r) de la Armada y Carabineros por secuestro y torturas a niña de 15 años

Durante la dictadura

Procesan a 11 miembros (r) de la Armada y Carabineros por secuestro y torturas a niña de 15 años

Autor: Daniel Labbé Yáñez

El ministro en visita en causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso,  Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a 11 miembros de la Armada y Carabineros en retiro por su responsabilidad en el secuestro con grave daño y detención ilegal de Gladys Zavala Nuñez en febrero de 1974, adolescente de 15 años a la época de los hechos. 

El magistrado encausó a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos, Alejo Esparza Martínez, Héctor Santibáñez Obreque, Jaime Lazo Pérez, Ricardo Riesco Cornejo y Eduardo Núñez Contreras, como autores de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos

En tanto, Patricia del Carmen Orellana Alvarado fue procesada como cómplice de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos. Asimismo, Marcelo Vargas Goas, Héctor Tapia Olivares y Sergio Hevia Febre fueron encausados como autores de detención ilegal. 

El ministro estableció que en el marco del llamado «Plan Cochayuyo» aplicado en Valparaíso, la víctima fue fuertemente buscada por agentes del Estado vestidos de civil, quienes allanaron su domicilio y amenazaron de muerte a los demás miembros de su familia en caso de que ella no apareciera la próxima vez que volvieran a buscarla. 

Ante esto, Zavala Núñez fue devuelta por su familia a Valparaíso con la esperanza de que en el momento en que sus aprehensores vieran que era una menor de edad, desistirían de una posible detención. Sin embargo, al día siguiente de su regreso la adolescente fue sacada de su hogar junto a su hermana Georgina y trasladada al cuartel Silva Palma.

Allí permaneció por cuatro días, «durante los cuales fue objeto de interrogatorios, los que versaban principalmente sobre ubicación de armas, de golpes, privación de alimentación y del sueño, amenazas a la integridad de otros miembros de su familia, y objeto de un maltrato relevante y permanente», como se lee en el fallo.


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