La instancia internacional notificó que la demanda cumple con los requisitos para su análisis. Se acusa al Estado de vulnerar los derechos al trabajo, la vida privada, la no discriminación y la igualdad de la profesora Sandra Pavez, impedida de hacer clases en Chile sólo por ser lesbiana. Se identifica como responsables a los Poderes Ejecutivo y Judicial y a la Iglesia Católica
Acusando «una constante discriminación a las minorías sexuales en Chile», la profesora Sandra Pavez y el presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez, demandaron finalmente al Estado por vulnerar derechos humanos básicos de la docente, quien en razón de su orientación sexual está impedida de hacer de religión desde agosto del 2007 por una orden de la Iglesia Católica que fue refrendada por la Corte Suprema y avalada por el Gobierno.
«Nuevamente se demuestra que las minorías sexuales no tenemos derecho a la justicia en este país, y por ello la única opción esperanzadora fue recurrir a organismos internacionales para buscar la igualdad que este Estado, en especial tribunales y el gobierno, nos han negado», sostuvieron hoy los demandantes al referirse a la acción patrocinada por el abogado Alfredo Morgado y presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que ya corroboró la recepción de la denuncia y el inicio de su análisis.
La demanda sostiene que Pavez ha visto en Chile vulnerados sus derechos a la vida privada, el trabajo, la no discriminación y la igualdad, garantizados en leyes y tratados internacionales, incluidos aquellos que rigen a las iglesias.
En concreto se estipula que con la discriminación a Pavez se vulneraron variados artículos de la Constitución Política del Estado, del Código del Trabajo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (suscrito por Chile en 1966 y promulgado en noviembre de 1976), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada «Pacto de San José de Costa Rica» (suscrita por Chile el 22 de noviembre de 1969 y ratificada el 10 de agosto de 1990) y del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros.
Se estipula también claramente la violación a derechos consagrados en la Ley 19.638 que «Establece normas sobre la constitución de las Iglesias y Organizaciones Religiosas, cuyo artículo 2 se indica que «ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley».
«Son responsables por los hechos denunciados el Poder Judicial del Estado de Chile, quien tiene a su cargo, por mandato constitucional, la protección del catalogo de derechos fundamentales, reconocidos y amparados por la Constitución Política de 1980. Asimismo, es responsable por los hechos denunciados, el poder Ejecutivo, quien permite que al interior del territorio de la Republica de Chile se le de sustento y cabida a corrientes de pensamientos que promueven en definitiva la discriminación en razón de la orientación sexual de las personas, en una clara y abierta infracción a la ley nacional y a los tratados internacionales ratificados por Chile», informó Morgado en la demanda de 15 carillas.
Añade que la conducta desplegada por Obispado se San Bernardo, que revocó a Pavez del 2007 el certificado de idoneidad que le permitía hacer clases, » sumada a la clara negación de derechos por parte de los tribunales chilenos, conllevan a perpetuar una situación de constante discriminación y repudio a las minorías homosexuales, a favor de una corriente de pensamiento al interior de la Iglesia Católica que contradice en forma directa la Ley del Estado de Chile y el segundo mandato de Jesucristo el cual nos llama amar al prójimo más que a uno mismo».
EL CASO
«Lo único que busco con esta acción es que se haga justicia, que pueda seguir haciendo clases y que nadie, nunca más en este país, vuelva a pasar por este inhumano atropello que me significó un profundo daño emocional, familiar y económico que aún perdura», sostuvo Pavez.
Añadió que «me siento confiada en que la Comisión Interamericana me otorgará la justicia que me ha negado mi propio país, donde soy considerada una persona de segunda categoría».
Mientras que Morgado repudió a los tribunales por «no tener el coraje de corregir la desigualdad padecida por Pavez avalando la protección de un gueto (la Iglesia Católica) que con esta acción va en contra de nuestras leyes», Jiménez hizo extensiva las críticas al Ministerio de Educación «que no ha querido a abordar este caso. La ministra pasada y actual no nos han recibido y se han se negaron al menos a fijar postura respecto a esta clara injusticia».
Fue el 13 agosto del 2007 cuando el obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz, y el vicario para la Educación de esa comuna, René Aguilera Colinier, negaron a Pavez el certificado de idoneidad que le permitía hacer clases de religión en el colegio municipal laico Cardenal Antonio Samoré, tras 21 años de intachable trayectoria.
La revocación del certificado tuvo lugar luego de que la docente confidenciara a la autoridad eclesiástica su orientación sexual.
Pese a contar con el respaldo de toda el colegio y de la Municipalidad de San Bernardo, y aún cuando con la Iglesia le había otorgado con anterioridad 12 certificados de idoneidad, al enterarse de su homosexualidad, González Errazúriz condicionó al regreso a las aulas a la castidad de la docente y al sometimiento a tratamiento psiquiátrico con profesionales cercanos a él.
El 20 de agosto del 2007 la afectada y el Movilh presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, pero este fue rechazado el 27 de noviembre del mismo año. Acto seguido, y siempre con el patrocinio de Morgado, se recurrió a la Corte Suprema, pero el 17 de abril del 2008, esta validó la excusión de la profesora de las aulas, señalando asombrosamente, y un actitud claramente homofóbica, que no hubo discriminación o arbitrariedad en la medida adoptada por la Iglesia.