CIUDAD DE MÉXICO.- La llamada Ley Olimpia fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por lo que entrará en vigor al día siguiente; los congresos locales contarán con un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones legislativas correspondientes para su aplicación.
Con este decreto, luego de cumplir con el trámite legislativo en el Congreso de la Unión, queda tipificada y sancionada la difusión de contenido sexual, sin consentimiento. Así como la violencia mediática, es decir; la publicación de contenidos que atenten contra la integridad de las mujeres en los medios de comunicación.
Para ello fueron reformadas la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con un capítulo denominado “De la Violencia Digital y Mediática”; y el Código Penal Federal con un capítulo segundo titulado «Violación a la Intimidad Sexual» y un título séptimo Bis denominado «Delitos contra la Indemnidad de la Privacidad de la Información Sexual».
En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia queda establecido que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
Por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida.
En tanto, la violencia mediática son los actos –que se difundan en los medios de comunicación– que de manera directa o indirecta promuevan estereotipos sexistas; hagan apología de la violencia contra las mujeres y las niñas; produzcan o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que causen daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Estas reformas ordenan que la o el Ministerio Público, la jueza o juez, garanticen la integridad de las víctimas al ordenar “de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales”, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios, o videos.
La violencia digital quedó sancionada con una pena de tres a seis años de prisión.
Tanto el mínimo como el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina; o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. Así como cuando el delito sea cometido:
“por un servidor público en ejercicio de sus funciones, cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo, cuando se haga con fines lucrativos y cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida”.
Neldy San Martín / El Ciudadano / Apro