Publicidad de casinos en horario infantil: Corte confirma multa a Entel por infracción grave

La multa por 20 unidades tributarias mensuales (UTM) afecta a Entel, en su calidad de operador, por avisos publicitarios de sitios web de apuestas que emitió el canal TNT Sports.

Publicidad de casinos en horario infantil: Corte confirma multa a Entel por infracción grave

Autor: El Ciudadano

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución mediante la cual el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) aplicó una multa a la empresa operadora de televisión por pago Entel Telefonía Local SA, por la exhibición de avisos publicitarios de sitios web de apuestas en horario de protección de menores de 18 años de edad.

Se trató de una sanción de 20 unidades tributarias mensuales (UTM) -alrededor de 1,3 millones de pesos al mes de octubre, contra la operadora por emitir esos anuncios el 3 de septiembre de 2023, a través de la señal de TNT Sports.

En fallo unánime (causa rol 283-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, María Paula Merino y el abogado (i) Rodrigo Asenjo–descartó que se haya producido infracción o falta al debido proceso en la sanción aplicada a Entel por el CNTV y la petición subsidiaria de rebajar el monto de la multa.

Aunque la empresa argumentó que no controla la programación y que la responsabilidad recae en los programadores, la Segunda Sala del tribunal de alzada recordó que, por ley, las operadoras de televisión son responsables del contenido que transmiten, incluso si proviene de señales externas.

«El día 3 de septiembre de 2023 entre las 13:21:03 y las 13:32:46 horas, Entel emitió a través de la señal ‘TNT SPORTS’, diversos spots publicitarios de plataformas digitales de casinos y juegos de azar, que promocionaban la práctica de apuestas online, en horario de protección de niños, niñas y adolescentes”, planteó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

“Que, las alegaciones de la recurrente, en síntesis, corresponden a: Infracción a las reglas básicas del debido proceso: imposibilidad de rendir prueba; Es TNT Sports (y no Entel) quien fija unilateralmente la programación de los contenidos audiovisuales; El tamaño de Entel dentro de la industria de televisión de pago no le otorga poder de negociación para modificar los términos de los contratos que suscribe; que ha actuado de forma diligente para dar cumplimiento a la normativa vigente; y, que la responsabilidad administrativa es personal: La sanción administrativa solo puede imponerse a quien cometió la conducta infractora”, agregó la resolución.

En su dictamen, el tribunal de alzada recordó que las normas que regulan el servicio de televisión «contemplan para cumplir los fines que le son propios –de asegurar el correcto funcionamiento– la regulación de horarios de protección a la infancia y adolescencia como también la calificación del material a exhibir, de tal suerte que, habiéndose imputado a Entel la emisión a través de la señal ‘TNT SPORTS’, diversos spots publicitarios de plataformas digitales de casinos y juegos de azar, que promocionaban la práctica de apuestas online, en horario protegido, la prueba que se podía rendir debía estar dirigida a derribar alguno de los componentes fácticos de esa imputación, sin embargo tal hecho no fue desmentido y ello hacía innecesario abrir un término probatorio».

“Por lo demás con relación a que debió permitirse probar si Entel podría haber controlado o alterado la señal y, a las imposibilidades técnicas y contractuales para modificar los contenidos enviados previamente por los programadores por vía satélite, cabe considerar que no se advierte, una vulneración como la que pretende la recurrente, por cuanto aun de ser efectiva la afirmación de que no puede controlar o alterar la señal, ello jamás podría habilitarla a incumplir la legislación del ramo, y por ende no tiene la entidad para justificar una vulneración al ordenamiento jurídico”, añadió.

Corte confirma multa a Entel

La Corte confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) respecto a la emisión de publicidad de casas de apuestas en línea durante el horario de protección, determinando que constituye una infracción al inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 18.838 que señala: ‘Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios limitados de televisión serán exclusiva y directamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite.’ Asimismo, este artículo da la razón a Entel, en cuanto alega que la sanción administrativa solo puede imponerse a quien cometió la conducta infractora, pues así lo dice la norma expresamente”.

En su fallo indicó que la ley hace responsable directamente a las permisionarias del contenido del programa que transmitan o retransmitan, «de manera que su actuar debe sujetarse a las normas legales y reglamentarias que regulan el contenido que se emita y su horario de protección, para así ajustar su conducta a lo que la ley le mandata en cuanto a cumplir con el correcto funcionamiento del servicio de televisión que presta».

Asimismo, desestimó la petición de rebajar la multa aplicada por el CNTV , ya que «conforme a la Resolución N° 610 de 2021, sobre Adecuación de Normas Generales para la Aplicación de la Sanción de Multa, la infracción fue calificada en definitiva como levísima, aplicando el monto mínimo de multa de 20 UTM».

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