La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó a seis agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del periodista Augusto Carmona Acevedo, ilícito perpetrado el 7 de diciembre de 1977, en Santiago.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó las condena a 10 años y un día de presidio para los autores del delito Miguel Krassnoff Martchenko, Enrique Sandoval Arancibia, Manuel Provis Carrasco, José Fuentes Torres, Luis Torres Méndez y Basclay Zapata Reyes. En tanto, revocó el fallo y dictó la absolución de la agente Teresa Osorio Navarro.
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita Leopoldo Llanos logró establecer que «el 6 de diciembre de 1977, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) realizaron la detención de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Horacio Marotta y Diana Duhalde, quienes fueron trasladados desde la Región de Valparaíso a Villa Grimaldi, en Santiago, donde fueron interrogados y torturados».
Al día siguiente, continúa el relato, «como consecuencia de las anteriores detenciones, fue aprendida Inés Naranjo Ponce, también militante del MIR -quien era enlace de Augusto Carmona Acevedo-, la que bajo torturas reveló el domicilio de Carmona». A las 20:30 horas de ese 7 de diciembre «un numeroso grupo de civiles fuertemente armados, todos agentes de la CNI», allanaron la vivienda y la contigua de ésta. «Entraron disparando», pero al percatarse que no había nadie se quedaron en su interior. Cuando a la medianoche llegó Carmona y se paró frente al umbral de la vivienda para abrir la cerradura de la puerta «le dispararon desde dentro del inmueble, en dos o tres oportunidades, cayendo en la acera». Luego de esto, señala el fallo, los agentes ingresaron el cuerpo del periodista a la casa para posteriormente abandonarla, al igual que el cadáver.
Estos hechos -establece el tribunal- «son constitutivos del delito de homicidio calificado, contemplado en el artículo 391 N°1 del Código Penal», al que «concurren las calificantes primera (alevosía, esto es, los hechores obraron a traición o sobreseguro) y quinta (premeditación conocida)». Junto con ello, se ponderó «el carácter complejo del crimen que se analiza, que se caracteriza por la ejecución, sin orden administrativa ni judicial que lo justificare, con fines de represión política, a los opositores al régimen imperante; de lo que resulta que dicho delito es de naturaleza especial, que lo diferencia de un delito común», estableciendo que debe considerarse como «‘un ataque sistemático o generalizado en contra de bienes jurídicos fundamentales‘, como la vida, a una parte de la población civil, con determinada opción ideológica», y que se está en presencia de «un delito de lesa humanidad».
En el aspecto civil, la sentencia ordena al fisco pagar una indemnización de doscientos millones de pesos a los familiares de la víctima, por concepto de daño moral.
Fuente: pjud.cl