“Recargo con letra chica”: Banco Santander echó a vigilante y la justicia lo obligó a pagar por despido injustificado

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que el Banco Santander deberá pagar el 30% de recargo sobre la indemnización legal por años de servicios, a un vigilante que laboró para la entidad financiera por casi tres décadas y fue despedido de forma injustificada.

“Recargo con letra chica”: Banco Santander echó a vigilante y la justicia lo obligó a pagar por despido injustificado

Autor: Leonardo Buitrago

La justicia ordenó al Banco Santander Chile pagar el 30% de recargo sobre la indemnización legal por años de servicios a un vigilante que fue despedido de forma injustificada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado del trabajador J.R.L.C., que laboraba en una sucursal de la entidad financiera.

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Érika Villegas y la abogada (i) Sara Moreno–descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en febrero de 2024, que condenó al banco al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios.

Despido injustificado y errores en el cálculo del finiquito

Según la resolución, J.R.L.C. comenzó a prestar servicios como vigilante para el Banco Santander en noviembre de noviembre de 1995, siendo su última destinación Plaza Oeste. Luego de 28 año de trabajar para la entidad financiera, 23 de agosto de 2023 fue informado de que se ponía término a su contrato de trabajo invocándose la causal de necesidades de la empresas.

En su demanda, el trabajador desvinculado indicó que Banco Santander le informó un finiquito con reserva de acciones con fecha 14 de septiembre del año 2023, oportunidad en que se le pagó la suma de
$36.613.752.- en razón de 28 años de servicio con una base de cálculo de $1.300.634. Sin embargo, señaló que esa suma que se encontraba incorrectamente calculada, ·ya que el empleador calculó su indemnización por años de servicio en 2 cifras: la suma de $14.383.964.- por años de servicio con tope legal, y $22.229.778.- como diferencia para alcanzar el total establecido en las cláusulas de indemnización del convenio colectivo.

Explicó que dicho contrato establece un pacto sobre indemnizaciones del despido, en la cual se señala que la base de cálculo para las indemnizaciones será la última remuneración mensual del trabajador. Por tal motivo, tras haber sido despedido el 23 de agosto de 2023, su última remuneración correspondía al mes de julio, la que ascendió a la suma de $1.454.124.-, de lo que se debe descontar únicamente las horas extraordinarias, debiendo haberse utilizado como base de cálculo la suma de $1.415.905.

De este modo, señaló que el Banco Santander «adeuda diferencias por concepto de indemnizaciones por los años de servicio y sustitutiva del mes de aviso previo».

Por otra parte, el vigilante denunció que su despido fue carácter injustificado, teniendo en consideración que la carta no cumple con las exigencias legales mínimas de justificar el mismo.

«No basta con señalar que se reorganizará una unidad determinada, sino que el empleador debe a lo menos explicar someramente en qué consiste dicha organización. A mayor abundamiento, en la unidad donde prestaba servicios, esto es Plaza Oeste, actualmente se encuentra funcionando de idéntica forma, sin que hubiese efectuado la supuesta reorganización», expuso en la demanda.

Justicia ordena al Banco Santander pagarle al vigilante

Tras evaluar los antecedentes del caso, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que «no yerra la sentencia recurrida al establecer que el recargo sobre la indemnización por años de servicio debe aplicarse con el tope legal. En efecto, en el motivo décimo sostuvo que: ‘… la cláusula que es objeto de cuestionamiento y de declaración de nulidad del convenio colectivo (…) solo establece un pacto en relación al monto que ha de servir de base para dicho cálculo, respetando siempre el mínimo establecido por el legislador».

El tribunal de alzada planteó que «a través del convenio colectivo, convinieron en su oportunidad el pago de una indemnización por años de servicio superior a la mínima legal, circunstancia que se encuentra permitido por nuestra legislación, pero acordaron limitarla para el evento de accionar judicialmente, siempre respetando el marco legal mínimo, de tal manera que no existe a nuestro juicio ilegalidad o contradicción con la ley, específicamente con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° del Código del Trabajo, que se refiere a la irrenunciabilidad de las normas laborales, puesto que el Código del Trabajo regula en diversas normas un piso mínimo a partir y solo desde el cual las partes pueden libremente convenir, siempre que en dicho pacto no se contraríe el texto expreso».

Por tal motivo, al no encontrarse expresamente regulada esta circunstancia, determino que se debe proceder a la interpretación de la normativa a que se ha hecho referencia, ·y a nuestro juicio, el 30% establecido como sanción, lo puede ser en relación a la indemnización por años de servicio de carácter legal (…), o en su defecto, aquella pactada convencionalmente, siempre que esta sea superior a aquella, pero no existiendo imposibilidad para que las partes puedan negociar en relación a los montos sobre los cuales se ha de calcular dicho recargo cuando éste no es inferior al mínimo legal permitido».

En su fallo, la Corte concluyó que se que deberá calcular el recargo legal conforme a la interpretación establecida en el convenio colectivo, «por lo que rechaza este acápite de la demanda».

Asimismo, constató que la magistrada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago «correctamente aplicó de forma íntegra lo estipulado en convenio colectivo y, consecuencialmente, el recargo legal que procede es el 30% de la indemnización legal por años de servicio con los topes legales», consignó el Poder Judicial en una nota de prensa.

Por tanto, el tribunal de alzada resolvió que: «se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, contra la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula», por lo que el Banco Santander deberá pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios al vigilante.


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