La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en nombre de 131 presos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, con relación a los cambios en el régimen de visitas implementados por Gendarmería.
El pasado 3 de junio se produjo la modificación, tras una decisión de la institución penitenciaria de aplicar la Resolución Exenta N° 6.622, que fija en 10, el número de personas que pueden estar registradas para visitar a un recluso.
La medida no les gustó a los internos, condenados por violación a los derechos humanos en dictadura, quienes en conjunto presentaron un recurso de amparo para disolver una resolución de 2020 que, según dicen, nunca se aplicó y en la que se restringen las visitas.
Acusaron que las modificaciones al régimen de visitas atentaban contra sus derechos humanos y eran constitutivos de “tortura”.
En el requerimiento judicial presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la abogada Carla Fernández, calificó la medida como un “acto inmotivado, arbitrario e ilegal que altera la situación jurídica preexistente de mis representados y afecta la dignidad de las personas recluidas que represento, y hace más duras y complejas las condiciones en que se desarrolla la vida de ellos”.
La jurista planteó que están “obligados a reducir radicalmente su círculo de apoyo familiar y social, enfrentándose a la disyuntiva de tener que elegir entre sus seres queridos o sacrificarlos por otras personas”.
Según los reos de Punta Peuco, el hecho de que Gendarmería haga su trabajo, “no significa que por ello que su medida no produzca daño y sufrimiento en la población penal, y que constituya un maltrato o tortura hacia los internos afectados, que termina afectando su seguridad individual y mancilla su dignidad”.
«Lo que hace el ente penitenciario en la práctica es diluir la red de apoyo de mis representados, minimizándola lo más posible, y colocándolos en una situación francamente incompatible con la dignidad de un ser humano viejo, enfermo y encarcelado”, indicó la abogad en el requerimiento judicial.
En el escrito también asegura que la medida, que no había sido aplicada antes, es arbitraria por parte de la institución y que “resultan violatorias de los DD.HH. de mis representados, y son además actos ilegales, esto es, contrarios a lo establecido por la Constitución y las leyes”.
La abogada Carla Fernández, aseguró que, debido a la avanzada edad de los reos y a que muchos de ellos padecen de enfermedades, necesitan más conexión con sus familiares y amigos.
Reos de Punta Peuco pierden recurso de amparo
En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –compuesta por los ministros Tomás Gray, Fernando Valderrama y el abogado Jorge Hales– determinó que el recurso de amparo presentado por los 131 reclusos no es adecuado para impugnar una decisión administrativa de la institución penitenciaria.
“El recurso de amparo es una acción cautelar constitucional para proteger contra privaciones de libertad y amenazas ilegales a la seguridad individual, según el artículo 21 de la Constitución”, señaló el dictamen.
“El recurso de amparo se enfoca en la libertad personal del afectado, pero en este caso, la irregularidad señalada es administrativa, lo que excede el propósito de este recurso y debe ser abordado mediante otra acción constitucional”, agregó.
La Corté de Apelaciones de Santiago recordó que la autoridad administrativa tiene facultades, según los artículos 53 a 57 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, para restringir el régimen de visitas, sin afectar las garantías fundamentales del artículo 21 de la Constitución.
Por lo tanto, “se rechaza la acción de amparo presentada en favor de 131 internos de Punta Peuco contra Gendarmería de Chile”.
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