La Corte Suprema acogió un recurso de casación y confirmó la multa de 25.000 Unidades de Fomento -$678.200.000, aproximadamente- aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros al ex presidente del directorio de la empresa La Polar, Pablo Alcalde Saavedra.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había anulado la mencionada sanción pecuniaria, esto por presentar información maliciosamente falsa al mercado, información falsa en una Oferta Pública de Acciones e información falsa a los accionistas.
La sentencia del máximo tribunal considera que la Corte de Apelaciones actuó «con el vicio de extrapetita –más allá del conflicto judicial planteado- al acoger el principio de non bis in ídem en el caso». Esto quiere decir que en su decisión los magistrados del tribunal de alzada «rebasaron el marco de la controversia, alejándose por completo de las alegaciones del actor contenidas en su escrito de demanda», de acuerdo a lo que expone el fallo.
La acusación contra Pablo Alcalde, quien ocupó los cargos de Gerente General y Presidente del Directorio de empresas La Polar, se enmarca en el hecho de que desde el año 2006 se llevó a cabo la práctica que permitía poner al día a clientes que se encontraban en mora a través de una renegociación de sus deudas sin su consentimiento. Una acción -detalla la Corte- que se habría iniciado de manera acotada, para posteriormente masificarla mediante la automatización del proceso a través de un software computacional, impactando de manera absolutamente artificial los estados financieros de la compañía.
El máximo tribunal establece que esta situación «habría sido conocida por Pablo Alcalde al menos desde marzo del año 2009» y que «en conocimiento del carácter artificial y falso de los estados financieros de La Polar, habría entregado dicha información al mercado, a la SVS, a los accionistas y al público en general».