La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a un exoficial de la Fuerza Aérea y a un exenfermero, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado ocurrido en 1973, en la Base Aérea Maquehue de la comuna Padre Las Casas.
En fallo unánime (causa rol 580-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada en diciembre de 2022 por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre,
En ese dictamenm el ministro resolvió someter a proceso al oficial en retiro de la Fuerza Aérea, Leonardo Reyes Herrera y al civil Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, que prestaba servicios como enfermero en la misma institución,por su responsabilidad en el secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Otaíza.
En el fallo (causa rol 114.033), el ministro en visita condenó a Reyes Herrera y a Ferrada Carrasco a 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito en carácter de lesa humanidad.
Secuestro de militante de la Juventud Socialista
En su resolución, el tribunal de alzada, confirmó la sentencia impugnada, con declaración que se rebajan de 12 años a 10 años y un día de presidio, las penas que deberán tanto el oficial en retiro como el exenfermero, quienes anteriormente fueron condenados por otros delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet y se encuentran recluidos en el penal Colina 1.
En la investigación se estableció que Jorge Eduardo Calderón Otaíza, de 28 años de edad, empleado de la Caja Nacional de Empleados Públicos, estudiante de Ingeniería Comercial en la Universidad de Temuco y militante de la Juventud Socialista, fue detenido en su domicilio. Luego fue trasladado a la Base Aérea Maquehue de la FACH, recinto en el cual fue visto en deterioradas condiciones físicas, botado en el pasto frente a las instalaciones militares, sin que hasta hoy se sepa de su paradero.
Entre los antecedentes que incluye la causa, se detalla que muchos detenidos que permanecieron recluidos en la base Maquehue por un período no inferior a una semana, fueron interrogados y torturados por oficiales y suboficiales de la unidad aérea. Además de que el enfermero les suministraba, en ciertos casos, drogas como el Pentotal, para que confesaran sus supuestos crímenes.
En su dictamen, la Corte de Apelaciones determinó que: «En cuanto a la participación de Leonardo Reyes Herrera, cabe sostener que no existe evidencia que permita acreditar que, a la época de los hechos, se encontraba en comisión de servicio en Pucón o en Santiago, como alegó su defensa. Por el contrario, las pruebas aportadas a la causa permiten evidenciar que se encontraba en la base aérea y que tenía poder de decisión sobre la víctima».
Con base a los testimonios y evidencias,concluyó que existen «indicios suficientes para tener por probados dos hechos. Primero, que el acusado Reyes Herrera tenía poder de decisión sobre la vida y la integridad física de la víctima. Y segundo, que ejerció dicho poder para mantenerla secuestrada».
Con respecto a la participación de Ferrada Carrasco en los hechos, para el tribunal de alzada: “(…) no existe controversia en cuanto a que desempeñaba funciones de enfermero en la base aérea Maquehue a la época de los h, chos. Los medios de prueba disponibles acreditan que en dicha calidad le correspondió atender a la víctima, don Jorge Calderón, mientras se encontraba detenido en el citado recinto militar».
Asimismo, determinó que los hechos acreditados permiten confirmar «que al acusado le cupo participación en el destino de la víctima».