Se confirma multa a director de La Polar

Se confirma sentencia por responsabilidad de Franke García por faltas a su deber, diligencia y conducta imprudente, como director de La Polar.

Se confirma multa a director de La Polar

Autor: Andrea Peña

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El dictamen de la Corte de Santiago confirma la sentencia de primera instancia, que determinó la responsabilidad de Franke García por faltas a su deber, diligencia y conducta imprudente, como director de La Polar.
Resolución : «Del análisis de la prueba rendida como lo ha señalado el propio reclamante, es posible inferir, partiendo de la base que el Sr. Franke es de profesión Ingeniero Comercial, que no actuó diligentemente, toda vez que sus intervenciones denotan cierta suspicacia en el requerimiento de la información, especialmente en dos oportunidades,a saber:

a) Sesión de Directorio de fecha 29 de septiembre de 2010, donde se solicitó que «analizara e informara la forma en que la categorización comercial efectuada por la Gerencia Corporativa de Productos Financieros, podía interactuar o comunicarse con la información permanentemente proporcionada al Directorio…», luego de lo cual el Directorio no vuelve a tocar la materia ni realiza acciones tendientes a requerir más información, y
b) Sesión del Comité de Directores de fecha 26 de enero de 2011, al requerir que se «explicitara que las provisiones existentes a esa fecha era suficientes atendido el análisis y riesgo de la cartera».

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 3.500 UF (unidades de fomento) aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros –SVS– a Fernando Franke García, como sanción en el denominado caso «La Polar».
En fallo unánime (causa rol 7005-2014), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alfredo Pfeiffer, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada (i) Claudia Chaimovich– confirmó la resolución dictada por el 18° Juzgado Civil, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la defensa del ex integrante del directorio de la empresa, en contra de la SVS.
«Que de lo reseñado en los considerandos precedentes se concluye que los Directores se encuentran sujetos al estándar general de conducta del empresario prudente y diligente en atención de sus propios asuntos, además del deber que tienen de cumplir con las normas legales, estatutarias y administrativas que se refieren a su gestión, siendo los deberes más esenciales los que se refieren al cuidado y diligencia que deben aplicar a la gestión de la sociedad, así, el artículo 45 de la ley Nº 18.046 establece una presunción de culpa de los directores «en los siguientes casos:
1) Si la sociedad no llevare sus libros o registros;
2) Si se repartieren dividendos provisorios habiendo pérdidas acumuladas, respecto de los directores que concurrieron al acuerdo respectivo;
3) Si la sociedad ocultare sus bienes, reconociere deudas supuestas o simulare enajenaciones», por lo que puede colegirse que la supervisión de dichos casos constituyen los principales deberes de cuidado de los directores», sostiene el fallo de primera instancia.


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