En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema condenó al Hospital Carlos van Buren de Valparaíso a pagar una indemnización de $30 millones a los familiares de José Luis Vásquez Velásquez (71 años). El paciente llegó el 3 de marzo de 2008 hasta el Servicio de Urgencia del hospital, afectado por una crisis cardíaca, falleciendo en el recinto por la tardía y negligente atención médica recibida.
La sentencia condena al hospital por considerarlo responsable del actuar negligente del personal médico que privó a la víctima de un diagnóstico oportuno que, con un tratamiento apropiado, habría derivado en una mejor expectativa de vida de Vásquez.
La sentencia establece que «si bien no es posible atribuir causalmente a la falta de servicio descrita el fallecimiento del Sr. Vásquez Velásquez, tal negligente proceder lo privó, sin duda alguna, de la oportunidad de luchar dignamente por su vida». El contundente documento agrega que el informe pericial «demuestra categóricamente que la falta de un diagnóstico oportuno al momento del ingreso del paciente a la Unidad de Emergencias del hospital, el estado de abandono en el que fue dejado a continuación, el largo tiempo transcurrido antes de que alguien se acercara a verificar su estado y, por último, las omisiones en que incurrieron los médicos que intervinieron para declarar su fallecimiento, lo despojaron de cualquier oportunidad, aún de la más mínima, de ser sometido a los tratamientos adecuados, pertinentes y oportunos en cuyo mérito podría haber, eventualmente, salvado su vida».
La Suprema consigna además en el fallo que aún cuando el perito señala que el pronóstico de Vásquez era ominoso, «la negligencia del equipo médico permitió que el paro cardiorespiratorio en el que fue hallado ´evolucionara naturalmente hacia la irreversibilidad y -por ende- se produjera la muerte del enfermo'».
La resolución insiste finalmente en que «como consecuencia de la falta de servicio atribuida al demandado, al señor Vásquez Velásquez no se le privó de la vida, sino que de la oportunidad de luchar dignamente por ella» y destaca una serie de circunstancias «gravosas», entre ellas el hecho de que «el paciente no sólo estuvo abandonado por largo tiempo sino que, además, la negligencia llegó al punto de que su identidad únicamente pudo ser establecida de manera fortuita después de que, individualizado como N.N. en los documentos que daban cuenta de su fallecimiento, fue reconocido por un vecino que trabajaba en el lugar». Es decir, finaliza el máximo tribunal, «no sólo se le dejó morir solo en el interior del recinto, sino que, tras su muerte, ni siquiera se le reconoció la mínima dignidad de ser debidamente individualizado«.
Fuente: Web Poder Judicial