Secuestrados, fusilados y enterrados en el Patio 29: Corte confirma condena a carabineros por homicidio de dos jóvenes en dictadura

En 1991 los restos de las víctimas fueron encontrados en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago, a raíz de lo cual pudieron ser debidamente identificados, estableciéndose como causas de sus muertes ‘heridas por arma de fuego’.

Secuestrados, fusilados y enterrados en el Patio 29: Corte confirma condena a carabineros por homicidio de dos jóvenes en dictadura

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a dos carabineros en retiro por el homicidio de dos jóvenes durante la dictadura de Augusto Pinochet, que fueron secuestrados, fusilados y enterrados en el Patio 29.

En fallo unánime (causa rol 4.613-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Jorge Gómez– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Paola Plaza González, que condenó a Carlos Gastón Manterola Miranda a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos, y a José Alejandro Cabrera Tapia a 5 años de presidio, como cómplice.

De acuerdo con la resolución de la Corte, el homicidio calificado de J.A.G.L. y de J.R.M.M, fueron cometidos el 18 de septiembre de 1973, en Santiago, tras el golpe de Estado perpetrado en contra del presidente Salvador Allende.

Secuestrados, fusilados y enterrados en el Patio 29

La investigación de la ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, estableció que:

“El día 18 de septiembre de 1973, cerca de las 21:00 horas, J.R.M.M., chileno, 18 años, soltero, estudiante, y J.A.G.L., chileno, casado, 29 años, técnico en televisión, regresaban a casa del último de los nombrados, en horas del toque de queda, luego de haber estado celebrando fiestas patrias, pero antes de llegar al inmueble incitan desórdenes en la vía pública, lo que origina la molestia de una vecina, que los denuncia a Carabineros que vigilaban en el sector el cumplimiento de la restricción horaria.

Es así como efectivos de Carabineros de la dotación de la 8ª Comisaría de Santiago concurren al lugar y a pesar que los aludidos J.A.G.L. y J.R.M.M. ya se encontraban al interior del inmueble ubicado en calle Bascuñán Guerrero N°620, igualmente irrumpieron en él y por la fuerza les sacaron a la vía pública, donde son obligados a tenderse en el suelo y, aprovechando que se encontraban indefensos, dispararon en contra de ambos, acción que les provoca heridas graves que les causa la muerte al instante.
Ya inertes, los cuerpos de ambas víctimas fueron subidos al furgón policial, en que los trasladan hasta el puente ‘Zanjón de la Aguada’, donde los lanzan al caudal del río, resultando imposible su ubicación por parte de sus familiares, pese haberlos buscado intensamente.

En el año 1991 son encontrados sus restos en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago, a raíz de lo cual ambos fueron debidamente identificados como J.A.G.L. y J.R.M.M, estableciéndose como causas de sus muertes, ‘heridas por arma de fuego y siendo la causa inmediata del fallecimiento un shock hemorrágico en el contexto de una muerte de etiología médico legal, violencia homicida’”, consignó el Poder Judicial en un comunicado de prensa.

Corte confirma condena a carabineros

Tras evaluar los antecedentes del caso y la legislación chilena, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que los delitos de homicidio calificado de ambas víctimas fueron calificados de acuerdo al artículo 391. Nº1º, circunstancia Primera –con alevosía–, y que el acusado, Carlos Gastón Manterola Miranda, tuvo participación en calidad de autor material; mientras que José Alejandro Cabrera Tapia actuó en calidad de cómplice.

Por tanto, el tribual de alzada decidió:
“a) Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa del acusado Carlos Gastón Manterola Miranda, en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2024, escrita a fojas 2.282 y siguientes del Tomo VII.
b) Que se confirma en lo apelado y se aprueba en lo consultado la sentencia definitiva de fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 2.282 y siguientes del Tomo VII.
c) Que se aprueban los sobreseimientos definitivos y parciales consultados, de fojas 1.873, Tomo V, respecto de Galvarino Duarte Guerrero; de fojas 1.874, Tomo V, respecto de Fernando Gutiérrez Echeverría; y de fojas 2362, Tomo VII, respecto de Pablo Ruz Miranda”.


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