La Corte Suprema dio a conocer la sentencia íntegra que aprobó la remoción de la exministra Ángela Vivanco Martínez.
Cabe recordar que Vivanco fue destituida de su cargo el pasado 10 de octubre, luego de que el máximo tribunal determinara por unanimidad que había afectado los principios de «independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia», además de «haber comprometido gravemente con su mal comportamiento los cimientos del Estado de Derecho».
Un par de días después, el Senado aprobó una acusación constitucional en su contra, inhabilitándola de ocupar cargos públicos durante los próximos cinco años.
Por su parte, la Fiscalía Nacional inició una investigación en su contra, luego que se conocieran parte de sus chats con el abogado Luis Hermosilla, quien actualmente se encuentra en prisión preventiva, tras ser imputado por delitos tributarios, soborno y lavado de activos.
Según reveló Ciper, Vivanco mantuvo conversaciones con Luis Hermosilla para influir en el último proceso de designación de Fiscal Nacional y en los nombramientos de Conservadores de Bienes Raíces de Viña del Mar y Concón. Además, se constataron irregularidades cometidas en el proceso que enfrentó a Consorcio Belaz Movitec SpA. con Codelco, arista conocida como el caso «Muñeca Bielorrusa«.
Otras conversaciones apuntan a que Vivanco habría interferido en la integración de salas en la Corte Suprema y habría entregado información sensible al penalista Hermosilla sobre causas relacionadas con funcionarios de Carabineros y las Fuerzas Armadas.
Corte Suprema: Vivanco priorizó «su interés personal por sobre el jurisdiccional»
La Corte Suprema dio a conocer esta semana la sentencia íntegral, donde expone los argumentos definitivos que dieron lugar a la destitución de la exministra.
En su fallo, el máximo tribunal determinó que: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República, se declara que la señora Ángela Vivanco Martínez no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, se acuerda la remoción de su cargo como ministra de esta Corte Suprema de Justicia”.
Según la Suprema, «el conjunto de antecedentes reunidos y los hechos constatados en los fundamentos que anteceden, permiten establecer un patrón de comportamiento por parte de la señora Ángela Vivanco Martínez, según el cual, se apartó del concepto del buen juez, al priorizar su interés personal por sobre su
función jurisdiccional».
Asimismo, indicó que como miembro del Poder Judicial, la exministra «debió ser consciente de la
gran responsabilidad que importaba su cargo, así como del reto y dificultad que supone encontrarse en todo momento a la altura de lo que la sociedad demanda, evitando incurrir en conductas que comprometan la credibilidad de la magistratura».
El fallo sobre la remoción de Ángela Vivanco concluyó que la magistrada incurrió en conductas que comprometen su buen comportamiento, requisito para mantener la inamovilidad judicial.
“Su conducta demuestra un ánimo de tejer una red de influencias”, indicó la sentencia, afirmando que “devela un interés personal contrario al buen funcionamiento del Poder Judicial”.
Acciones que llevaron a la salida de Vivanco de Poder Judicial
En este caso, la Corte Suprema, basándose en el artículo 80 de la Constitución, evaluó diversos actos y gestiones de Vivanco, po lo que el cuaderno de remoción aborda una serie de puntos que llevaron a la salida de Vivanco del Poder Judicial, entre los cuales figuran:
- 1.- Interferencia en el último procedimiento de designación del cargo de Fiscal Nacional y en los nombramientos de Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y de Concón.
- 2.- Irregularidades cometidas en la tramitación y conocimiento de las causas del Consorcio Belaz Movitec SpA. con Codelco.
- 3.- Intervención en nombramientos de ministros y ministras de Cortes en coordinación con el abogado Luis Hermosilla Osorio.
- 4.- Intromisión en causas en tramitación y en la integración de salas de la Corte Suprema, con el abogado Luis Hermosilla Osorio.
- 5.- Entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas, de conocimiento de la Tercera Sala de esta Corte, antes de la firma de la sentencia y su notificación, y efectuar recomendaciones procesales al abogado antes mencionado.
- 6.- Concertación con el abogado ya referido para obtener el nombramiento de miembros de este tribunal afines a sus intereses.
- 7.- Irregularidades cometidas en la tramitación de las causas roles 251.511-2023, 76.398-2020, 99.086-2022, 105.065-2023, 242.258-2023, 6.632-2024, 17.536-2019 y 33.342-2019, por incumplimiento de las normas y criterios al respecto.
Aunque Ángela Vivanco defendió su proceder, argumentando falta de debido proceso y cuestionando la legitimidad de algunas pruebas, la Corte Suprema desestimó sus alegaciones y concluyó que sus actos afectaron la confianza pública en la judicatura y, por tanto, ordenó su remoción.
A continuación se puede ver la sentencia íntegra de la Suprema:
Sigue leyendo: