Sin realizar consulta previa Senado aprobó reforma constitucional indígena

De modo intespestivo y sin votación pública fue aprobado por el Senado chileno el controversial proyecto de reforma constitucional que limita los derechos de los pueblos indígenas


Autor: Wari

De modo intespestivo y sin votación pública fue aprobado por el Senado chileno el controversial proyecto de reforma constitucional que limita los derechos de los pueblos indígenas. El hecho ocurrió el pasado martes 1 de septiembre de 2009.

El proyecto de reforma constitucional no estaba en la orden del día de la sesión plenaria del Senado, sin embargo mediante un oficio del Ejecutivo, se introdujo en la tabla de la sesión.  Simultáneamente se adoptaron dos fulminantes acuerdos de comités.

Mediante un primer acuerdo se creó un «plazo especial»  para realizar indicaciones, que iniciaba y terminaba en el mismo dia.  De ese modo el Ejecutivo introdujo un nuevo texto que modifica ligeramente la propuesta de reforma constitucional.

Mediante un segundo acuerdo, se dió por aprobado el proyecto con una versión de redaccción ligeramente modificada que ingresó el Ejecutivo en el sui generis «plazo»  de indicaciones, creado especialmente para la ocasión.

EL PLAZO PARA INDICACIONES  Y EL DEBER DE CONSULTAR

Cabe recordar que el plazo oficial para realizar indicaciones habia vencido el pasado 30 de julio de 2009.  Dicho plazo habia sido aprobado por la sala del senado el 7 de abril de 2009, al momento de aprobar la «idea de legislar». La finalidad del plazo -que había sido revonado en dos ocasiones-  era poder dar tiempo para implementar un proceso de consulta a los pueblos indígenas, aplicando el Art. 6 del Convenio 169 de la OIT.

Sin embargo, durante los meses de abril a julio, el senado no realizó ninguna actividad tendiente a dar cumplimiento de su deber de consultar.  En su lugar el Ejecutivo, por medio del ahora renunciado «Comisionado Presidencial», desplegó un proceso de difusión del texto de proyecto de reforma constitucional en las comunidades indígenas, y recabó opiniones y propuestas. A ese singular proceso se le denominó «consulta».

La «consulta del Comisionado»  fue impugnada por las organizaciones indígenas por no cumplir con los requisitos esenciales de la institución de la consulta previa, y porque el interlocutor estatal debe ser el Congreso y no un organismo de la Administración.

LA CONSULTA DEL COMISIONADO: IRREGULAR E IRRELEVANTE

Los resultados de esa «consulta del Comisionado» fueron compilados por el Ejecutivo y enviados a la Comisión de Constitución del Senado, para que los tuviese en cuenta al momento de retomar el estudio del proyecto de reforma.

La Comisión de Constitución del Senado tenía programada una sesión para el dia miércoles 2 de septiembre, con el fin de continuar el estudio del proyecto. Sin embargo, todo ello quedó superado con el acuerdo aprobatorio adoptado el 1 de septiembre de 2009.

En la práctica, el Senado  no sólo no dio cumplimiento al deber de consultar a los pueblos indígenas, sino que ni siquiera tomó  en cuenta los resultados de la «consulta del Comisionado». Se  confirmaron así las críticas que se habían formulado a ese irregular proceso, el cual había sido calificado por diversas organizaciones indígenas como una medida distractora e inconducente.

Lo que se aprobó en el Senado es el mismo texto presentado el 7 de abril de 2009, y al cual ahora se le agregan algunos cambios de redacción, que en caso alguno pueden presentarse como resultado siquiera de la «consulta del Comisionado».

TEXTO DE LA INDICACION DEL EJECUTIVO

Indicación ingresada el 1 de septiembre de 2009

“1) Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de éstos a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional, derecho que será ejercido por las comunidades, organizaciones e integrantes de dichos pueblos.
Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, en conformidad a la Constitución y las leyes.”.”.

EFECTOS ADVERSOS DE UNA REFORMA INCONSULTA

El nuevo texto mantienen inalterado los principales efectos adversos de esta reforma:

– Se desconoce la pre-existencia de los pueblos indígenas como sujetos colectivos anteriores al Estado.

– Se desconocen los estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, y el Convenio 169 de la OIT,  reduciendo los derechos de los indígenas a un corto catálogo cultural y social, supeditado a lo que esté establecido en el ordenamiento jurídico chileno.

– Se niega tácitamente la condición de los pueblos indígenas como entes capaces de ejercer sus derechos colectivos, reduciendo el ejercicio de derechos sólo a los individuos indígenas y a las comunidades, organizaciones indigenas constituidas según la legislación chilena.

– Se introduce una completa subordinación de la vida de los pueblos indígenas a las normas chilenas.

El proyecto ahora continúa su tramitación en la Cámara de Diputados. El Ejecutivo le asignó suma urgencia.

INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONSULTAR Y DESCONOCIMIENTO DE RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

Con la aprobación intespestiva del proyecto de reforma constitucional, el Senado, en acuerdo con el Ejecutivo, incurre en un grave incumplimiento del deber de consultar a los pueblos indígenas al tratar proyectos que les conciernen.

Asimismo, el Senado y Ejecutivo desconocen las recientes recomendaciones relativas a la crucialidad de que la reforma fuese consultada y consensuada con los pueblos indígenas,  recomendación  formulada por el Relator Especial de Naciones Unidas Para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas.

En la misma dirección, recientemente el Comité para la Elminación de la Discrimación Racial de la ONU, recomendó al Estado de Chile que:

a) intensifique sus esfuerzos para acelerar el proceso de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y para tal fin, lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT;

b) tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas.

La reciente aprobación del proyecto de reforma constitucional, tanto por sus formas y contenidos, apuntan, precisamente, en sentido contrario a las recomendaciones y estándares internacionales.

Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas (CEPPDI)


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