La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por el funcionario público Fernando Andrés Halim Muñoz en contra del programa de televisión Caiga Quien Caiga (CQC) por el uso no autorizada de su imagen en el capítulo emitido el 9 de abril de 2018 en Chilevisión (CHV).
Halim acusó que se incurrió en un «acto arbitrario e ilegal» al emitir su imagen alterada con el objeto de burlarse de él, dibujándole una peluca en su cabeza y pintando de color rosado su rostro, todo pese a que solicitó no ser entrevistado. Junto con ello agregó que el capítulo ha sido transmitido en diversas plataformas, unido al hecho de que su conductor, Sebastián Eyzaguirre, imitó su voz, reprochando su negativa a participar.
En ese contexto solicitó al máximo tribunal que se ordenara eliminar todo registro de su imagen personal, incluidos tanto los internos como aquellos que se encuentran en Internet y YouTube, y que se le ofrecieran disculpas públicas o las medidas que la Corte estimara necesarias.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que Fernando Halim no consintió «en que su imagen sea exhibida en forma pública por televisión abierta u otros medios tecnológicos, ni mucho menos en que la hubiesen modificado con filtros que la ridiculicen, como así tampoco en que la hayan almacenado y conservado en su poder posibilitando su exposición pública posterior».
A raíz de ello la Corte Suprema revocó la sentencia anterior en favor de CQC y acogió el recurso presentado, ordenando que no se exhibiera nuevamente la imagen del afectado, tanto en televisión abierta como en cualquier otro medio, red social o plataforma, debiéndose eliminar todo registro que se conserve de ella en cualquier soporte.