En fallo unánime, la Segunda Sala de febrero de la Corte Suprema acogió un recurso de queja y condenó a la empresa MetLife a pagar una multa de 5 UTM ($224.775) y una indemnización de 600 UF ($15.377.400) por daño emergente; además de $5.000.000 por daño moral, por no respetar cobertura de seguro médico.
El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y confirmó lo resuelto en primera instancia por el Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, que había acogido la demanda presentada por Carlos Manselli Santibáñez.
La Corte estableció que se produjeron infracciones al artículo 12 de la Ley N° 19.496, que prescribe que «todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio», y al artículo 23 de la misma ley, que establece que «comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio».
Fuente: pjud.cl