La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a 20 miembros de la Fuerza Aérea, del Ejército y civiles, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los funcionarios de la salud Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, y aplicación de apremios ilegítimos a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Painemal Alegría y Sergio Riquelme Inostroza, ilícitos cometidos a partir de septiembre de 1973 en la Base Aérea de Maquehue, Regimiento N° 8 «Tucapel» y la Fiscalía Militar de Temuco.
De esta manera, el máximo tribunal rechazó todos los recursos de casación presentados por la defensa de los condenados y dejó a firme la sentencia de segunda instancia dictada en diciembre de 2020 por la Corte de Apelaciones de Temuco y condenó a Crisóstomo Hugo Ferrada, Carrasco, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, Luis Alberto Soto Pinto y Leonardo Reyes Herrera a 20 años de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera; y, de los delitos de apremios ilegítimos de Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada, Sergio Riquelme Inostroza y Hernán Henríquez Aravena.
Asimismo, se condenó al fiscal Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena, y a Luis Raimundo Quezada Chandía a 17 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del mismo delito Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera.
El máximo tribunal también condenó a Pablo Aquiles Alister Conteras, en calidad de encubridor de los delitos de homicidio simple de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera; y, como cómplice de los delitos de apremios ilegítimos de Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, a 4 años de presidio menor en su grado máximo.
También condenó a Jaime Mauricio Echenique Seco, Berthold Erwin Bohn
Sauterel, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Monserrat Mena, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi, Xavier Fernando Pérez Chávez y Rogelio Aníbal Olivares Torruella a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como encubridores de los delitos de homicidio simple de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera; y de los delitos apremios ilegítimos de Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza.
El abogado querellante Nelson Caucoto, quien representa a la doctora Ruth Kries, esposa de Hernán Henríquez, valoró la sentencia señalando que se trata de “un fallo que viene a ratificar el excelente trabajo que ha realizado el ministro Álvaro Meza en Temuco, en los procesos por derechos humanos que él tramita. Este fallo tiene especial importancia para la región, puesto que tanto militares como aviadores sembraron el terror en la zona con ocasión del golpe de Estado, tanto el Regimiento Tucapel como la Base Aérea de Maquehue, fueron centros de tortura, exterminio y sufrimiento para muchos habitantes de las localidades de la Araucanía”.
Caucoto agrega que “hasta el día de hoy, nadie ha explicado por qué asesinaron al doctor Hernán Henríquez Aravena y sus colaboradores, entre médicos y docentes de salud. Su mirada progresista del futuro de Chile y su objetivo de integrar a la salud urbana al pueblo mapuche, respetando sus usos, tradiciones y costumbres sanitarias, le costaron la vida. Una gran pérdida para Chile. Honrando su figura el hospital de la ciudad lleva su nombre», señaló.
Hechos acreditados
Hernán Henríquez Aravena (38) era médico cirujano, Jefe del Servicio Nacional de Salud de las Provincias de Malleco y Cautín, y Alejandro Flores Rivera (33) funcionario del Hospital Regional de Temuco y presidente Regional de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), ambos militantes del Partido Comunista.
De acuerdo a los datos aportados por la investigación del caso días después del golpe militar ambas víctimas fueron citadas para presentarse voluntariamente ante la Fiscalía Militar, orden emanada por el entonces fiscal Alfonso Podlech, quien los envió a la cárcel y luego bajo arresto domiciliario. Posteriormente, nuevamente fueron detenidos y trasladados a la Base Aérea Maquehua, en Temuco, en donde fueron brutalmente torturados.
El 2 de octubre de 1973 ambos fueron sacados de ese recinto por efectivos de la Fuerza Aérea, siendo ésta la última vez que se les ve con vida.
El 5 de octubre la autoridad militar de la época informó a la ciudadanía, mediante el Bando N° 9 «ante el intento de fuga planificado por Alejandro Flores Rivera en complicidad con Hernán Henríquez Aravena, mientras se encontraban detenidos en el Cuartel del Grupo Nº 3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia. Los demás sujetos huyeron sin obtenerse bajas. Estos elementos extremistas fueron enterrados».
Si bien los certificados de defunción señalan como fecha de muerte de ambas víctimas el 2 de octubre de 1973, la versión oficial entregada en esa oportunidad no informó la fecha en que fueron ejecutadas ni el lugar en donde fueron sepultadas.
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