Suprema ordena pagar indemnización a familia de paciente fallecida en Hospital Militar

La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $65

Suprema ordena pagar indemnización a familia de paciente fallecida en Hospital Militar

Autor: Daniel Labbé Yáñez

Hospital militar

La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $65.000.000 al marido e hijos de una paciente fallecida por falta de un adecuado servicio en el Hospital Militar, en julio de 2008. En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal determinó responsabilidad estatal en el deceso de María Angélica Oñatt, quien falleció producto de complicaciones tras una cirugía artroscópica.

«Los hechos del proceso dejan en evidencia la falta de servicio en que incurrió el Hospital Militar, puesto que existió un actuar negligente de parte de la anestesista que intervino en la cirugía a que fue sometida la señora Oñatt, quien no respondió al estándar de conducta que le es exigible en calidad de tal, por cuanto no desplegó todos los esfuerzos que eran necesarios para evitar la ocurrencia de la hipotensión arterial que aquejó a la paciente y, en especial, para detectar su ocurrencia una vez acontecida, dejando transcurrir la totalidad del acto quirúrgico sin detectar su acaecimiento ni menos advertir al resto del equipo médico de la misma para que se adoptaran las medidas pertinentes destinadas a evitar el fatal desenlace que finalmente ocurrió», sostiene el fallo.

Este agrega que «la sola monitorización de los signos vitales de la paciente aparece a todas luces como insuficiente» y que «el actuar negligente radica en una inadecuada pesquisa de los signos vitales de la paciente intervenida, proceder negligente que se prolongó en el tiempo lo suficiente como para que la tantas veces citada hipotensión arterial produjera una hipoperfusión cerebral que, a su vez, se tradujo en una encefalopatía hipóxico-isquémica que le causó la muerte. De lo expuesto aparece que el servicio prestado por el Hospital Militar a través de sus funcionarios, y en especial de la citada anestesista, fue defectuoso y negligente«.

La resolución, además, consideró los parámetros fijados en el «Baremo estadístico sobre indemnización de daño moral» elaborado por la Universidad de Concepción y la Corte Suprema, para fijar en $15 millones el monto a pagar al cónyuge y en $10 millones para cada uno de los 5 hijos de la víctima.

Fuente: pjud.cl


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