Suprema rechaza prescripción y confirma condenas a 4 excarabineros por crimen de trabajador en Curacaví en 1973

El día 11 de octubre de 1973, en horas de la noche, Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en el campamento Laura Allende de la comuna de Curacaví.

Suprema rechaza prescripción y confirma condenas a 4 excarabineros por crimen de trabajador en Curacaví en 1973

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte Suprema rechazó la medida de prescripción y confirmó condena a cuatro exfuncionarios de Carabineros por su responsabilidad en el secuestro simple y el homicidio calificado del trabajador del campo, Segundo Muñoz Rojas, de 19 años de edad.

El crimen se cometió en 1973 en Curacaví, durante la dictadura militar.

Por esta razón, la Segunda Sala de la Corte Suprema, acogió un recurso de casación interpuesto por los querellantes, rechazó la casación ingresada por los condenados y, en sentencia de reemplazo, ratificó el fallo de primera instancia que condenó al exoficial de Carabineros, Gerardo Alejandro Aravena Longa, a 15 años de presidio por su responsabilidad como autor en el homicidio calificado y tres años de presidio por su responsabilidad como autor en el secuestro, refiere Resumen.

También fue condenado el excarabinero, Carlos Patricio Donoso Figueroa, quien deberá cumplir una pena de cinco años y un día de presidio como cómplice del homicidio y 541 días de presidio como cómplice del secuestro.

Por su parte, los excarabineros, Eduardo Matías Cabello Villena y Ciro del Carmen González Hernández, fueron condenados por el delito de secuestro simple de la víctima, por lo que deberá pagar una pena de 541 días de cárcel.

«Conforme a la normativa internacional de los derechos humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, se impide la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional. A la misma conclusión se llega colacionando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, con las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total», refiere la sentencia de la Corte Suprema.

La ministra de primera instancia, Marianela Cifuentes, señaló que, aunque consideraron la prescripción gradual de los delitos; son delitos de lesa humanidad.

Cifuentes fue la encargada de dictar, en 2019, la sentencia contra los excarabineros Aravena Longa, Donoso Figueroa, Cabello Villena y González Hernández. Dichas condenas fueron ratificadas en este actual fallo.

Durante la investigación, la ministra Cifuentes dejó establecido que el día 11 de octubre de 1973, en horas de la noche, Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en el campamento Laura Allende de la comuna de Curacaví.

Posteriormente, fue trasladado a unidad policial en la comuna, donde fue sometido a malos tratos físicos durante tres días; para luego ser enviado a otra unidad policial en la comuna de Padre Hurtado, donde fue ejecutado por orden de Aravena Longa.

El disparo lo realizó el carabinero Benjamín Ortiz, ya fallecido.

El cuerpo de la víctima fue encontrado en el cauce del río y luego fue remitido como NN al Servicio Médico Legal.


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