La Corte Suprema rechazó de manera unánime el recurso de amparo presentado en favor de 132 reos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, condenados por delitos de lesa humanidad cometidos en la dictadura militar.
En la causa rol 49.465-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y el abogado integrante Eduardo Gandulfo, revocó la sentencia previamente dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El fallo impugnado (causa rol 2.418-2024), ordenaba a Gendarmería de Chile contratar un médico de planta y disponer de una ambulancia para el penal, conel fin de atender las necesidades de salud de los internos, medidas que implicaban el uso de fondos fiscales no autorizados, lo cual según la Corte Suprema, excede las atribuciones del tribunal.
El recurso de amparo fue interpuesto por la abogada Carla Fernández Montero, quien argumentó que los internos, muchos de ellos de avanzada edad y con enfermedades crónicas, no estaban recibiendo la atención médica adecuada.
Según el dictamen del tribunal de alzada, los condenados a los que se refería el recurso, son de la tercera edad, por lo cual requieren de una atención expedita en materia de salud física y sicológica.
«Que del examen de los antecedentes y siendo, además, un hecho público y notorio, que las personas condenadas por los delitos a que se refiere el recurso, son de la tercera edad, y que por ende requieren desde el punto de vista de su salud física y sicológica, una atención expedita y que la autoridad penitenciaria cuente con los recursos idóneos para satisfacer sus necesidades patológicas, cuestión que por lo demás es reconocida por Gendarmería, por lo que es menester que se refuercen los medios humanos y materiales para prestar una atención oportuna a los referidos internos, como asimismo, que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho de los condenados para ser visitados por familiares y terceros en el recinto donde cumplen sus condenas, situación fáctica que las partes en términos generales coinciden en que así es, por lo que tales medidas deberán mantenerse y reforzarse, en la medida que las necesidades de los internos lo aconsejen», indicó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Sin embargo, en su fallo, la Corte Suprema subrayó que la sentencia del tribunal de alzada comprometía recursos públicos sin la debida autorización, lo que afecta el principio de reserva legal y legalidad del gasto público.
“Que, por otra parte la resolución adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al resolver como lo hizo, está disponiendo que el recurrido deba realizar ciertas acciones que implican necesariamente para la materialización del fallo, la disposición de dineros del erario público, sin que dichos gastos se encuentren autorizados en alguna de las partidas del recurrido, por lo que ello que está fuera del ámbito de sus atribuciones, ya que ello se afecta el principio de reserva legal y legalidad del gasto, por tales motivos, debe desestimarse el amparo impetrado en estos autos”, indicó el máximo tribunal del país.
Asimismo, planteó que si bien el Estatuto de Roma y las normativas internacionales ratificadas por Chile son aplicables en materia de derechos humanos, la implementación de las medidas ordenadas implicaba un gasto no previsto en las partidas presupuestarias.
No habrá médico ni ambulancia para Punta Peuco
En consecuencia, la Suprema decidió revocar «la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2418-2024 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de los 132 internos del Penal de Punta Peuco».
Sin embargo, ordenó oficiar al Ministerio de Justicia para que adopten las medidas necesarias dentro de sus facultades legales «para asegurar la integridad física y la salud» de los reos.
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