La Corte Suprema rechazó este miércoles un recurso de revisión en contra de la sentencia que en 2013 condenó a 541 días de pena remitida al médico psiquiatra Milton Flores Gatica como autor del delito de cultivo ilegal de cannabis.
La acción judicial en favor del director de la organización Triagrama buscaba establecer su inocencia basándose en la correcta interpretación de la Ley 20.000, que en 2015 significó la absolución de Paulina González, psicóloga del mismo equipo.
En ese sentido, se apunta a que en ese caso la misma Corte Suprema reconoció -a partir de hechos y circunstancias idénticas a las establecidas en la sentencia que condenó al médico psiquiatra- que la conducta de González «se enmarcó dentro de un proyecto de vida desarrollado al interior de la organización ‘Triagrama’, cuyos miembros aceptan el cultivo como la vía idónea para proveerse de la cannabis que usarán en sus ejercicios colectivos o grupales de carácter ritual, actividad de larga data al interior del equipo». «De forma tal -continúa la argumentación- que ese uso o consumo debe calificarse como uno ‘personal exclusivo’ no obstante lo colectivo».
Por otra parte, se advierte que la Suprema estableció que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal -que había fallado en contra de la aludida profesional- «arribó a la decisión de condena en base a un error en la aplicación del derecho, el cual resulta equivalente al cometido por el tribunal en el caso de Flores Gatica».
Sin embargo, esta vez la Segunda Sala de la Corte descartó que existan antecedentes nuevos que permitan absolver al médico psiquiatra.
Los votos a favor de Flores
No obstante, el fallo fue dividido, destacando los argumentos de los ministros disidentes Lamberto Cisternas y Jorge Dahm, quienes sostuvieron que los antecedentes incorporados por la defensa de Flores y que sustentan la solicitud de revisión de su condena, sí «tuvieron la calidad de desconocidos durante el proceso» en su contra.
Por otra parte, argumentaron que «no puede soslayarse el hecho que, tanto Milton Gregory Flores Gatica como Paulina Patricia González Céspedes, formaban parte de la agrupación Triagrama, y que los hechos de ambas causas, si bien difirieron en cuanto a su situación temporal, se verificaron en el mismo lugar (…) y responden a una misma conducta, (…) cultivo de especies del género cannabis, desplegada a fin de procurarse de dicha especie vegetal para ser usada en las terapias».
En ese sentido, respecto de Flores, se añade que el uso o consumo que «se haría de la droga, debió calificarse como uno de carácter ‘personal exclusivo’, dado que esta expresión (…) no supone necesariamente que deba ser realizado por una sola persona, sino que debe ser efectuado única y exclusivamente por aquel o aquellos a quienes se imputan los actos de sembrar, plantar, cultivar o cosechar las plantas que las produce», tal como fue reconocido en la sentencia absolutoria dictada respecto de Paulina González.